D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-15)
Convenio –  Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la tematización de la estación de Metro de O’Donnell
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

La FNMT-RCM, responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de
reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.
Los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración podrán ser objeto
de difusión y publicación siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y así lo manifiesten previamente por escrito.
Quinta
Vigencia, duración y posibilidad de prórroga del Convenio
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha indicada en su encabezamiento. No obstante, por voluntad de las partes manifestada de forma expresa al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento inicialmente previsto, podrán prorrogar sus efectos por un período de hasta dos (2) años adicionales, siendo el límite de 4 años
de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
No exclusividad
La firma del presente Convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. En este sentido, el presente
Convenio no supone exclusividad alguna en la puesta en común de medios empleados o
realización de acciones, reservándose tanto la FNMT-RCM como Metro el derecho a continuar o realizar otras colaboraciones al margen de la presente, tanto con entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales.
Séptima
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del presente Convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en adelante RGPD),
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del RGPD
y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice de tal manera
que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra
el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento
de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la realización de los fines de este Convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación, así como el tipo de datos a
tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este Convenio queda recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento número 10 y que se puede consultar,
así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por parte de la entidad, en el siguiente enlace: https://www.fnmt.es/politica-privacidad
Ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda
a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente Convenio. Del mismo modo,
cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas interesadas la información
contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su
consentimiento expreso y por escrito de los interesados (iii) a entregar a la otra parte prueba
de que dicha información ha sido facilitada y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento de forma clara e inequívoca por parte de los interesados.

BOCM-20250614-15

Protección de datos de carácter personal