C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizarla igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por el
que se modifica la Ley Orgánica 3/2007 (RD-ley 6/2019).
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, (en adelante, RD 901/2020).
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas (en adelante, RD 1026/2024).

En los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023 se establece que en el ámbito laboral se deberán
adoptar e implantar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral con
respecto al colectivo LGTBI, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los
distintos representantes legales de las personas trabajadoras atendiendo a los requisitos
establecidos por la legislación laboral.
Para la elaboración del presente Plan de LGTBI se ha tenido en cuenta la Ley 4/2023, así
como el RD 1026/2024 y, más concretamente los artículos 7 y 8 del citado RD 1026/2024, que
vienen a establecer el contenido mínimo con el que deben contar el citado Plan, entre los que
se incluye la inclusión de un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI, adjunto como Anexo I del presente Plan LGTBI.
Con todo lo anterior, en atenencia a la letra c) del artículo 4 del citado RD 1026/2024, tomando
en consideración que el Convenio colectivo de empresa de la Entidad se encuentra vigente en
la actualidad, se ha procedido a la constitución de la Comisión Negociadora (en adelante, “la
Comisión Negociadora” o “la Comisión”, indistintamente) - como se explica más adelante-, y
a aprobar el presente conjunto planificado de medidas que vienen a constituir el Plan de LGTBI
de Mutualidad de la Abogacía, con el doble objetivo de cumplir con los requerimientos legales,
y de concretar y articular las medidas de igualdad de trato y oportunidades de este colectivo en
la Entidad y que demuestran el compromiso de Mutualidad con la igualdad y que persiguen
lograr una igualdad efectiva y real entre sus personas trabajadoras, independientemente de la
identidad y/u orientación sexual que puedan tener.
3. Información básica de la Entidad
3.1. Descripción de la Entidad
Mutualidad de la Abogacía es una Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija creada en el
año 1948, siendo una entidad aseguradora sin ánimo de lucro, que ofrece a sus mutualistas
soluciones destinadas a cubrir sus necesidades de previsión, ahorro e inversión y ello de
manera complementaria y alternativa al sistema público de Seguridad Social.
Adicionalmente, la Entidad ofrece una serie de protecciones complementarias a sus
mutualistas, prestando servicios de contratación de seguros de accidentes y salud,
encontrándose siempre en constante evolución para ofrecer a sus mutualistas las mejores
y más efectivas soluciones frente a los problemas que puedan enfrentar.
3.2. Evaluación de la situación de las políticas de diversidad e inclusión de la Entidad

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En cuanto al clima laboral y la cultura organizacional, considera que existe un
entorno laboral abierto a la diversidad LGTBI y un buen clima en general. No obstante,
indica que actualmente no existen políticas en la entidad dirigidas a favorecer la
diversidad LGTBI. Tampoco existe un código ético o compromiso por parte de la
Entidad que fomente una cultura inclusiva y diversa, específicamente para el colectivo
LGTBI.

BOCM-20250614-2

Entre el contenido mínimo de las medidas planificadas, la ley establece la elaboración de
un informe de situación a partir de la documentación aportada por la Entidad. Así, como
títulos preliminares, Mutualidad nos habría trasladado lo siguiente: