C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
x
x
x
B.O.C.M. Núm. 141
Respecto a la visibilidad y tolerancia, la Entidad considera que en la organización no
hay personas que eviten mostrar su identidad de género, expresión de género u
orientación sexual por su pertenencia al colectivo LGTBI. Tampoco tienen
conocimiento de la existencia de conductas, comentarios, proposiciones, chistes,
bromas, vejaciones, insultos que pudieran reflejar discriminación o menoscabar la
dignidad de las personas LGTBI.
Actualmente, en Mutualidad no existe una Comisión Instructora de Acoso LGTBI
para canalizar denuncias y establecer medidas en materia de orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Tampoco tiene un
protocolo actualizado para abordar conductas discriminatorias o de acoso hacia
personas LGTBI y Trans. Igualmente, no existen medidas sancionadoras para
posibles casos de discriminación o agresiones hacia el colectivo LGTBI y las
personas Trans.
Con respecto a los procesos de selección de personal y capacitación,
Mutualidad nos ha trasladado que la plantilla no ha recibido formación en materia de
orientación sexual e identidad de género, incluyendo aspectos como son la
prevención y la detección de posibles situaciones de discriminación para las
personas LGTBI. También explica que el equipo de RRHH de la organización carece
de formación específica para que los procesos de gestión de personas (como
selección de personal, formación, promociones...) no presenten sesgos hacia
personas LGTBI y Trans.
Finalmente, en el apartado de comunicación, la Entidad, hasta el momento, no ha
realizado ninguna campaña de sensibilización o información interna relacionada con el
colectivo LGTBI y tampoco hay algún tipo de colaboración con asociaciones o
entidades relacionadas con la comunidad LGTBI.
4. Compromiso de la Dirección
Mutualidad declara su total compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que
integren la igualdad de trato y oportunidades entre toda su plantilla de personas trabajadoras,
sin discriminar directa o indirectamente por razón de identidad y/u orientación sexual, así como
en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la Entidad,
estableciendo la igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras como un principio
estratégico de la propia cultura de la misma, de acuerdo con la definición de dicho principio que
establece la Ley 4/2003.
En todos y cada uno de los ámbitos en los que se desarrolla la actividad de Mutualidad, desde
la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de
trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, la
Entidad asume el principio de igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras,
atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “La situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un
sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.
Para cumplir con estos principios de igualdad se fomentarán medidas de igualdad a través de
la implantación del presente Plan de LGTBI que suponga mejoras respecto a la situación
presente y se hará un seguimiento de dichas medidas, con la finalidad de avanzar en la
consecución de la igualdad real en la Entidad.
Contaremos con la representación legal de las personas trabajadoras, no sólo en el proceso de
negociación colectiva, tal y como establece la Ley 4/2023 sino en todo el proceso de desarrollo
y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad.
BOCM-20250614-2
Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones
que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de Mutualidad acorde con este
principio de igualdad de oportunidades las personas trabajadoras de la Entidad,
independientemente de la identidad de género y/u orientación sexual que estas puedan tener.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 141
Respecto a la visibilidad y tolerancia, la Entidad considera que en la organización no
hay personas que eviten mostrar su identidad de género, expresión de género u
orientación sexual por su pertenencia al colectivo LGTBI. Tampoco tienen
conocimiento de la existencia de conductas, comentarios, proposiciones, chistes,
bromas, vejaciones, insultos que pudieran reflejar discriminación o menoscabar la
dignidad de las personas LGTBI.
Actualmente, en Mutualidad no existe una Comisión Instructora de Acoso LGTBI
para canalizar denuncias y establecer medidas en materia de orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Tampoco tiene un
protocolo actualizado para abordar conductas discriminatorias o de acoso hacia
personas LGTBI y Trans. Igualmente, no existen medidas sancionadoras para
posibles casos de discriminación o agresiones hacia el colectivo LGTBI y las
personas Trans.
Con respecto a los procesos de selección de personal y capacitación,
Mutualidad nos ha trasladado que la plantilla no ha recibido formación en materia de
orientación sexual e identidad de género, incluyendo aspectos como son la
prevención y la detección de posibles situaciones de discriminación para las
personas LGTBI. También explica que el equipo de RRHH de la organización carece
de formación específica para que los procesos de gestión de personas (como
selección de personal, formación, promociones...) no presenten sesgos hacia
personas LGTBI y Trans.
Finalmente, en el apartado de comunicación, la Entidad, hasta el momento, no ha
realizado ninguna campaña de sensibilización o información interna relacionada con el
colectivo LGTBI y tampoco hay algún tipo de colaboración con asociaciones o
entidades relacionadas con la comunidad LGTBI.
4. Compromiso de la Dirección
Mutualidad declara su total compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que
integren la igualdad de trato y oportunidades entre toda su plantilla de personas trabajadoras,
sin discriminar directa o indirectamente por razón de identidad y/u orientación sexual, así como
en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la Entidad,
estableciendo la igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras como un principio
estratégico de la propia cultura de la misma, de acuerdo con la definición de dicho principio que
establece la Ley 4/2003.
En todos y cada uno de los ámbitos en los que se desarrolla la actividad de Mutualidad, desde
la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de
trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, la
Entidad asume el principio de igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras,
atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “La situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un
sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.
Para cumplir con estos principios de igualdad se fomentarán medidas de igualdad a través de
la implantación del presente Plan de LGTBI que suponga mejoras respecto a la situación
presente y se hará un seguimiento de dichas medidas, con la finalidad de avanzar en la
consecución de la igualdad real en la Entidad.
Contaremos con la representación legal de las personas trabajadoras, no sólo en el proceso de
negociación colectiva, tal y como establece la Ley 4/2023 sino en todo el proceso de desarrollo
y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad.
BOCM-20250614-2
Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones
que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de Mutualidad acorde con este
principio de igualdad de oportunidades las personas trabajadoras de la Entidad,
independientemente de la identidad de género y/u orientación sexual que estas puedan tener.