C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-2)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Mutualidad de la Abogacía. (Código número 28100722012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 55
5. Partes suscriptoras del presente Plan LGTBI
El presente Plan de Igualdad ha sido suscrito por la Comisión Negociadora constituida al
efecto, de conformidad con los artículos 15 de la Ley 4/2023 en relación con los artículos 4, 5 y
6 de RD 1026/2024 y con el artículo 5.2 del RD 901/2020.
Dicha Comisión Negociadora se corresponde con la Comisión de Seguimiento del Convenio
colectivo de Mutualidad de la Abogacía que resulta ser el Comité de Empresa de la Entidad,
representando estos a la Parte Social, así como por representantes de Mutualidad de la
Abogacía, representando estos a la Parte Empresarial.
A estos efectos, tal y como se recoge en el acta de fecha 15 de enero de 2025 y la posterior acta de
aprobación de modificación y adhesión al Convenio colectivo de la Entidad de fecha 19/03/2025, el
Comité de Empresa como órgano colegiado ha delegado en parte de sus miembros que fueron
expresamente designados para ello, en virtud del acta de fecha 15 de enero de 2025-.
Por tanto, la Comisión Negociadora, integrada por la Parte Social y la Parte Empresarial
descritas anteriormente ha sido constituida con el objeto de analizar la situación existente en
Mutualidad desde un punto de vista de identidad de género y orientación sexual, para
posteriormente negociar, redactar, acordar y finalmente, aprobar el presente conjunto
planificado de medidas que constituyen el Plan de LGTBI de Mutualidad de la Abogacía como
parte indisoluble del Convenio colectivo de la Entidad. Y, todo ello, con objeto de dar respuesta
a las exigencias establecidas en el marco del RD 1026/2024.
Ante este escenario, la referida Comisión negociadora de este conjunto planificado de medidas
que constituyen el Plan de LGTBI de ha analizado, estudiado y valorado de forma conjunta y
desde un punto de vista de identidad de género y orientación sexual, los datos de la Entidad
que se incluyeron en el diagnóstico de situación de la misma presentado y aprobado en la
constitución de la Comisión Negociadora y que se extrajo a raíz del cuestionario trasladado a
toda la plantilla de personas trabajadoras de la Entidad y, todo ello, como paso previo a la
aprobación del presente documento.
Las modificaciones normativas que mejoren alguna de las medidas o acciones previstas en el
presente conjunto planificado de medidas que constituyen el Plan de LGTBI resultarán de
aplicación automática y sustituirán lo aquí previsto, sin que sea necesario para ello un pacto
expreso entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, previo acuerdo, podrán
redactar los acuerdos conforme a la nueva normativa aplicable para que sustituyan las medidas
o acciones recogidas en el presente documento que en su caso resultasen modificadas.
6. Desarrollo de actuaciones
A la hora de emprender un plan de medidas para la no discriminación y el favorecimiento de las
condiciones de trabajo para la comunidad LGTBI hay que tener presente una serie de factores.
En ningún caso el Plan LGTBI pretende identificar a las personas de este colectivo, con lo que no se
recopilarán datos cuantitativos o de tipo personal, dado que la identidad de género, expresión de
género, orientación y características sexuales constituye una información privada y confidencial. Por
consiguiente, el proceso de recopilación y análisis de la información necesaria incluirá únicamente
una entrevista estructurada a través de la cual se podrá analizar las políticas y propuestas de la
Entidad en materia de igualdad de trato y derechos de las personas del colectivo LGTBI.
Realizar un estudio completo y exhaustivo aporta una base sólida y documentada sobre la que
construir la arquitectura del plan LGTBI. Con este objetivo se han seguido los siguientes pasos:
x
Planificación. Asignación del personal responsable de proporcionar la documentación y
dinamizar la recogida de información, selección de herramientas a utilizar para la
recopilación de datos e información a la plantilla del comienzo de la Fase de estudio.
BOCM-20250614-2
Asimismo, en cuanto a las medidas planificadas en el plan LGTBI, éstas serán objeto de
depósito, en los términos del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y sin perjuicio de los
mecanismos articulados por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 55
5. Partes suscriptoras del presente Plan LGTBI
El presente Plan de Igualdad ha sido suscrito por la Comisión Negociadora constituida al
efecto, de conformidad con los artículos 15 de la Ley 4/2023 en relación con los artículos 4, 5 y
6 de RD 1026/2024 y con el artículo 5.2 del RD 901/2020.
Dicha Comisión Negociadora se corresponde con la Comisión de Seguimiento del Convenio
colectivo de Mutualidad de la Abogacía que resulta ser el Comité de Empresa de la Entidad,
representando estos a la Parte Social, así como por representantes de Mutualidad de la
Abogacía, representando estos a la Parte Empresarial.
A estos efectos, tal y como se recoge en el acta de fecha 15 de enero de 2025 y la posterior acta de
aprobación de modificación y adhesión al Convenio colectivo de la Entidad de fecha 19/03/2025, el
Comité de Empresa como órgano colegiado ha delegado en parte de sus miembros que fueron
expresamente designados para ello, en virtud del acta de fecha 15 de enero de 2025-.
Por tanto, la Comisión Negociadora, integrada por la Parte Social y la Parte Empresarial
descritas anteriormente ha sido constituida con el objeto de analizar la situación existente en
Mutualidad desde un punto de vista de identidad de género y orientación sexual, para
posteriormente negociar, redactar, acordar y finalmente, aprobar el presente conjunto
planificado de medidas que constituyen el Plan de LGTBI de Mutualidad de la Abogacía como
parte indisoluble del Convenio colectivo de la Entidad. Y, todo ello, con objeto de dar respuesta
a las exigencias establecidas en el marco del RD 1026/2024.
Ante este escenario, la referida Comisión negociadora de este conjunto planificado de medidas
que constituyen el Plan de LGTBI de ha analizado, estudiado y valorado de forma conjunta y
desde un punto de vista de identidad de género y orientación sexual, los datos de la Entidad
que se incluyeron en el diagnóstico de situación de la misma presentado y aprobado en la
constitución de la Comisión Negociadora y que se extrajo a raíz del cuestionario trasladado a
toda la plantilla de personas trabajadoras de la Entidad y, todo ello, como paso previo a la
aprobación del presente documento.
Las modificaciones normativas que mejoren alguna de las medidas o acciones previstas en el
presente conjunto planificado de medidas que constituyen el Plan de LGTBI resultarán de
aplicación automática y sustituirán lo aquí previsto, sin que sea necesario para ello un pacto
expreso entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, previo acuerdo, podrán
redactar los acuerdos conforme a la nueva normativa aplicable para que sustituyan las medidas
o acciones recogidas en el presente documento que en su caso resultasen modificadas.
6. Desarrollo de actuaciones
A la hora de emprender un plan de medidas para la no discriminación y el favorecimiento de las
condiciones de trabajo para la comunidad LGTBI hay que tener presente una serie de factores.
En ningún caso el Plan LGTBI pretende identificar a las personas de este colectivo, con lo que no se
recopilarán datos cuantitativos o de tipo personal, dado que la identidad de género, expresión de
género, orientación y características sexuales constituye una información privada y confidencial. Por
consiguiente, el proceso de recopilación y análisis de la información necesaria incluirá únicamente
una entrevista estructurada a través de la cual se podrá analizar las políticas y propuestas de la
Entidad en materia de igualdad de trato y derechos de las personas del colectivo LGTBI.
Realizar un estudio completo y exhaustivo aporta una base sólida y documentada sobre la que
construir la arquitectura del plan LGTBI. Con este objetivo se han seguido los siguientes pasos:
x
Planificación. Asignación del personal responsable de proporcionar la documentación y
dinamizar la recogida de información, selección de herramientas a utilizar para la
recopilación de datos e información a la plantilla del comienzo de la Fase de estudio.
BOCM-20250614-2
Asimismo, en cuanto a las medidas planificadas en el plan LGTBI, éstas serán objeto de
depósito, en los términos del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y sin perjuicio de los
mecanismos articulados por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.