D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
asignada a favor de dicha entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
1. El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención
de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite
el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo para presentar la justificación del gasto, junto con el resto de documentación justificativa de la subvención, finalizará el día 28 de febrero de 2026.
4. La Fundación Fad Juventud deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las
facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. En las nóminas se deberá reflejar la figura del
profesional contratado y el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma, haciendo constar de manera expresa cuáles son los criterios de imputación
parcial del gasto, así como el porcentaje de dedicación —tanto en cuanto a número de horas como a porcentaje de jornada— destinada a la realización del proyecto subvencionado.
Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de
las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de
la Agencia Tributaria debidamente validado.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución para
la consecución de los objetivos del presente convenio, atendiendo a la clasificación de las mismas que figura en el Anexo I. Dicha memoria deberá estar firmada
por el representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Justificación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de
la presente subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación Fad Juventud tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas
u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
BOCM-20250614-16
Régimen de pagos y justificación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
asignada a favor de dicha entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
1. El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención
de garantías, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o de no tener deudas de carácter tributario con las Administraciones Públicas.
2. En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite
el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo para presentar la justificación del gasto, junto con el resto de documentación justificativa de la subvención, finalizará el día 28 de febrero de 2026.
4. La Fundación Fad Juventud deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las
facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. En las nóminas se deberá reflejar la figura del
profesional contratado y el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma, haciendo constar de manera expresa cuáles son los criterios de imputación
parcial del gasto, así como el porcentaje de dedicación —tanto en cuanto a número de horas como a porcentaje de jornada— destinada a la realización del proyecto subvencionado.
Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de
las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de
la Agencia Tributaria debidamente validado.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución para
la consecución de los objetivos del presente convenio, atendiendo a la clasificación de las mismas que figura en el Anexo I. Dicha memoria deberá estar firmada
por el representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Justificación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de
la presente subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación Fad Juventud tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas
u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
BOCM-20250614-16
Régimen de pagos y justificación de la subvención