D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a
comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, perteneciente al órgano con competencia en la materia, que actuará como
titular de la presidencia.
— Un empleado público de la Subdirección General de Prevención y Promoción de
la Salud perteneciente a los subgrupos A1 o A2 o equivalentes, que actuará como
secretario.
2. Por parte de la Fundación Fad Juventud:
— La persona titular de la Dirección General de la Fundación Fad Juventud o persona
en quien delegue.
— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de prevención de adicciones o persona en la que delegue.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio
y se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o
de manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera
de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de veinticuatro
horas de antelación.
Octava
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará
vigente hasta el 28 de febrero de 2026. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en
su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250614-16

Novena