Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con
las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 165/2018.
Art. 5. Período de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—5.1. Una
vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en
prácticas durante seis meses en la agrupación de Arroyomolinos con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 165/2018.
Durante este período podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados.
Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
5.2. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará, en su caso, que
ha sido superado este período, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.
5.3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de
Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación
cuando sea requerida.
5.4. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres
años en la agrupación.
Art. 6. Personal voluntario al servicio de la agrupación.—6.1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los
requisitos exigidos, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas.
No se le considera integrado dentro de la agrupación ni podrá intervenir en ningún tipo de
actividad distinta a la puramente formativa.
6.2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas
y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 165/2018, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el
Ayuntamiento de Arroyomolinos y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.
6.3. Todos aquellos voluntarios que, por su condición física o su discapacidad no
puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores
preventivas que se ajusten a sus capacidades.
Capítulo III
Baja temporal y definitiva de los voluntarios de la agrupación
Art. 7. Baja temporal en la agrupación.—7.1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente, ante el jefe de la agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo aportar para su reincorporación el alta médica.
7.2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis
meses, tendrá derecho al reingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de solicitarla. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe trascurrir un
período mínimo de tres meses.
Art. 8. Baja definitiva en la agrupación.—8.1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por fallecimiento.
BOCM-20250616-69
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección
Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con
las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 165/2018.
Art. 5. Período de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—5.1. Una
vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en
prácticas durante seis meses en la agrupación de Arroyomolinos con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 165/2018.
Durante este período podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados.
Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.
5.2. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará, en su caso, que
ha sido superado este período, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a
dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.
5.3. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de
Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación
cuando sea requerida.
5.4. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada tres
años en la agrupación.
Art. 6. Personal voluntario al servicio de la agrupación.—6.1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los
requisitos exigidos, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas.
No se le considera integrado dentro de la agrupación ni podrá intervenir en ningún tipo de
actividad distinta a la puramente formativa.
6.2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas
y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 165/2018, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el
Ayuntamiento de Arroyomolinos y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.
6.3. Todos aquellos voluntarios que, por su condición física o su discapacidad no
puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores
preventivas que se ajusten a sus capacidades.
Capítulo III
Baja temporal y definitiva de los voluntarios de la agrupación
Art. 7. Baja temporal en la agrupación.—7.1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente, ante el jefe de la agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica, debiendo aportar para su reincorporación el alta médica.
7.2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis
meses, tendrá derecho al reingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de solicitarla. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe trascurrir un
período mínimo de tres meses.
Art. 8. Baja definitiva en la agrupación.—8.1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por fallecimiento.
BOCM-20250616-69
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID