C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 131
la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses
desde la notificación al interesado.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso
Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien,
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
Artículo 21
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y
de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se
efectuarán los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al
SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud
única y el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia
bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas
de vacuno de leche, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de
oficio a la Consejería competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias
de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado
a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de
los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos,
o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 23
Incumplimiento y revocación de la ayuda
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en
los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reinte-
BOCM-20250617-35
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos
adquiridos
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 131
la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses
desde la notificación al interesado.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso
Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien,
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
Artículo 21
Pago de las ayudas
Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y
de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se
efectuarán los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al
SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud
única y el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia
bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro de la anualidad del programa agroambiental de compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas
de vacuno de leche, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén
debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de
oficio a la Consejería competente el certificado que acredite la inexistencia de deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias
de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado
a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de
los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos,
o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 23
Incumplimiento y revocación de la ayuda
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en
los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reinte-
BOCM-20250617-35
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos
adquiridos