C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas –  Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

gro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 24
1. Según el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se entenderá por:
a) “cesión de una explotación”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) “cedente”: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;
c) “cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida

BOCM-20250617-35

Cambio de titularidad de explotación