San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

2.

B.O.C.M. Núm. 143

Los puestos de artesanía serán bonificados con el 50% de la cuota resultante.

1.2. Puestos temporales de carácter desmontable
Los que se instalen para la venta al público de artículos por temporada cuando su instalación se
retire a diario estarán sujetos a las siguientes tarifas:


Puestos de bebidas por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos y puestos de helados y artículos propios de temporada por
m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos de masa frita por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos dedicados a la venta de lotería por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos dedicados a la venta de flores por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en
otros epígrafes por m2 o fracción al mes:

5,04 €



Quioscos, puestos o instalaciones de similar naturaleza en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo por m2 o
fracción al mes:

11,26 €

1.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie
anexa utilizada para la exposición de los productos.

2.

Los puestos de artesanía serán bonificados con el 50% de la cuota resultante.

Grupo 3º. Puestos en mercadillos

1.

Los puestos que se instalen en mercadillos estarán sujetos a la siguiente tarifa:


2.

Por cada m2 o fracción al día:

0,40 €

La superficie a ocupar por cada puesto será delimitada por el Ayuntamiento, no pudiendo
hacer reducciones de los puestos previamente establecidos.

Grupo 4º. Puestos en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo:
Los aprovechamientos que se autoricen en el embalse de San Juan por periodos inferior a
un mes estarán sujetos a las siguientes tarifas:


Por cada m2 o fracción al día:

1,29 €

Grupo 5º. Ocupaciones que se autoricen a titulares de establecimientos comerciales
1º Por cada metro cuadrado o fracción al año que se autorice a los titulares
de establecimientos comerciales para instalarse delante de dichos establecimientos y en los que no se realice actividad de compraventa, sino únicamente
exposición al público de mercancías

5,00 €

1º Por cada metro cuadrado o fracción al día en el interior de edificios municipales:

2,00 €

2.º Por cada metro cuadrado o fracción al día en el interior de edificios municipales con motivo de las fiestas en honor a la Virgen de la Nueva,
San Martín Obispo, Semana Santa, Navidad o aquellas otras que programe el Ayuntamiento dentro de su programa cultural.

6,22 €

Los puestos de artesanía serán bonificados con el 50% de la cuota resultante.

BOCM-20250617-69

Grupo 6º. Ocupaciones en el interior de edificios municipales