San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Pág. 219

1.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie
anexa utilizada para la exposición de los productos.

2.

Los puestos de artesanía serán bonificados con el 50% de la cuota resultante.

1.1. Puestos permanentes de carácter desmontable.
Los que se instalen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o
superior al año, cuando su instalación se retire a diario estarán sujetos a las siguientes tarifas:



Puestos de bebidas por m2 o fracción al año:

30,24 €



Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos y puestos de helados y artículos propios de temporada por
m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos de masa frita por m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos dedicados a la venta de lotería por m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos dedicados a la venta de flores por m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en
otros epígrafes por m2 o fracción al año:

30,24 €



Quioscos, puestos o instalaciones de similar naturaleza en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo por m2 o
fracción al año:

67,59 €

1.

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie
anexa utilizada para la exposición de los productos.

2.

Los puestos de artesanía serán bonificados con el 50% de la cuota resultante.

Grupo 2º. Puestos temporales

1.1. Puestos temporales de carácter no desmontable.

1.



Puestos de bebidas por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos y puestos de helados y artículos propios de temporada por
m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos de masa frita por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos dedicados a la venta de lotería por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos dedicados a la venta de flores por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en
otros epígrafes por m2 o fracción al mes:

6,00 €



Quioscos, puestos o instalaciones de similar naturaleza en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo por m2 o
fracción al mes:

13,41 €

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie
anexa utilizada para la exposición de los productos.

BOCM-20250617-69

Los que se instalen por temporada cuando su instalación permanezca fija durante todo el período
estarán sujetosa las siguientes tarifas: