San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

o

Se introduce un máximo de altura en la ocupación del suelo, a partir del
cual se deberá de incrementar el exceso por cada tres metros de altura.

o

Se incorpora la aclaración de la aplicación del epígrafe referido a la publicidad, haciendo una remisión al epígrafe m).

x

Se especifican en el epígrafe B) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo
de mercancías, materiales de construcción o escombros, contenedores, sacos industriales u otro elemento de contención de residuos inertes.

x

Se especifican en el epígrafe H) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo
de cajas registradoras, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y
otros elementos análogos, introduciendo las siguientes consideraciones:

o

6.

La anterior ordenanza distinguía las ocupaciones provisionales y permanentes, apreciándose un error en la cuota al haberse establecido la
misma cuota para provisionales por día que para permanentes al semestre, debiéndose por tanto aplicar para las permanentes la cuota diaria
por periodos semestrales.

x

Se especifican en el epígrafe J) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo de
obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de
postes, canalizaciones, acometidas, y en general, cualquier remoción de pavimento
o aceras en la vía pública.

x

Se especifican en el epígrafe L) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo de
rodajes cinematográficos.

x

Se introduce el epígrafe M) para aquellas ocupaciones de suelo, subsuelo y vuelo
no descritos específicamente.

Refunde la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,
carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con la consideración de proceder a la
división en dos epígrafes de los distintos tipos:

x

x

7.

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Se especifican en el epígrafe C) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo
de paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas con las consideraciones siguientes:

o

Se establece cuota en función de los metros lineales en viviendas unifamiliares, teniendo en cuenta que la anchura habitual son tres metros
lineales.

o

Se introduce una variable de intensidad de uso.

o

Se introduce la exención a personas con Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con Movilidad Reducida.

Se especifican en el epígrafe D) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo de
reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, ocupación con maquinaria, equipos, casetas u otros elementos análogos.

Refunde la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de la tasa por anuncios en columnas, carteles
y otras instalaciones locales y la Ordenanza nº 20 reguladora de la tasa por la instalación de
anuncios ocupando terrenos de dominio público local visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales en el epígrafe K).

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a
19 y 57 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado
texto refundido.

BOCM-20250617-69

Artículo 1. Fundamento y naturaleza