San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 215
Artículo 5. Responsables
1.
Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades,
en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Devengo
1.
La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a
continuación:
2.
En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el
uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.
3.
En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá
el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en
los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.
Artículo 7. Base imponible
Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de
aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según
cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los
correspondientes epígrafes.
Artículo 8. Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Cuota tributaria
1.
La cuota tributaria que corresponda abonar por cada tipo de utilización o aprovechamiento
del dominio público local se determinará según cantidad fija o en función del tipo de gravamen
aplicable, según se establece en los epígrafes correspondientes.
2.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
1.
Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados por
vallas, andamios u otras instalaciones similares.
2.
La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado.
1.º
Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas o con
cualquier tipo de andamio que imposibilite el paso por el dominio
público a través de este, hasta 3 metros de altura, cada día o fracción:
0,40 €
2.º
Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con cualquier
tipo de andamio o entramado metálico que permita el paso a través
de este por el dominio público, ya sean volados o apoyados en el
suelo, hasta 3 metros de altura, al día o fracción:
0,20 €
3.º
Por cada por m2 de superficie o fracción que corresponda a cada tramo de 3 metros de altura de exceso sobre los 3 metros iniciales, al día o fracción:
0,20 €
BOCM-20250617-69
Epígrafe A) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 215
Artículo 5. Responsables
1.
Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades,
en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Devengo
1.
La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a
continuación:
2.
En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie el
uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.
3.
En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá
el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en
los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.
Artículo 7. Base imponible
Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de las modalidades de
aprovechamiento del dominio público local reguladas en esta ordenanza se determinan según
cantidad fija o en función del tipo de gravamen aplicable, según se establece en los
correspondientes epígrafes.
Artículo 8. Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Cuota tributaria
1.
La cuota tributaria que corresponda abonar por cada tipo de utilización o aprovechamiento
del dominio público local se determinará según cantidad fija o en función del tipo de gravamen
aplicable, según se establece en los epígrafes correspondientes.
2.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
1.
Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados por
vallas, andamios u otras instalaciones similares.
2.
La cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado.
1.º
Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas o con
cualquier tipo de andamio que imposibilite el paso por el dominio
público a través de este, hasta 3 metros de altura, cada día o fracción:
0,40 €
2.º
Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con cualquier
tipo de andamio o entramado metálico que permita el paso a través
de este por el dominio público, ya sean volados o apoyados en el
suelo, hasta 3 metros de altura, al día o fracción:
0,20 €
3.º
Por cada por m2 de superficie o fracción que corresponda a cada tramo de 3 metros de altura de exceso sobre los 3 metros iniciales, al día o fracción:
0,20 €
BOCM-20250617-69
Epígrafe A) Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza.