San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

3.

Se establece un mínimo de 5 días de ocupación.

4.

En el caso de aprovechamiento de vía pública con vallas y andamios con publicidad, además de la liquidación que corresponda por la aplicación de los apartados anteriores, se establece la obligación contenida en el epígrafe M).

Epígrafe B) Mercancías, materiales de construcción o escombros, contenedores, sacos industriales u otro elemento de contención de residuos inertes.

1.

Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de vía pública ocupados por mercancías, materiales de construcción o escombros.

2.

La cuota estará en función de la superficie ocupada.

3.

1.º

Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción o escombros hasta 3 metros de
altura, cada día o fracción:

0,20 €

2.º

Por cada m2 de ocupación con contenedor, saco industrial u
otro elemento de contención de residuos inertes hasta 3 metros
de altura por día o fracción

0,20 €

3.º

Por cada por m2 de superficie o fracción que corresponda a
cada tramo de 3 metros de altura de exceso sobre los 3 metros
iniciales, al día o fracción:

0,20 €

Se establece un mínimo de 5 días de ocupación.

Epígrafe C) Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas.

1.

La cuantía de la tasa para cada paso de vehículos vendrá determinada por la variable de
ocupación y la variable de intensidad.

2.

La variable de ocupación será el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación por la longitud, en metros lineales del paso de vehículos.

A tal efecto, la tarifa de ocupación representa el valor de la utilidad del metro cuadrado de
superficie que es objeto de aprovechamiento especial con el paso de vehículos, y consistirá en
una cuota fija, según lo dispuesto en el cuadro siguiente:
En viviendas unifamiliares por metro lineal al año:

6,67 €



En entradas a locales destinados a garajes públicos considerando como tales a aquellos en los que se estacionen más de cinco
vehículos de propietarios diferentes a los propietarios, inquilinos
o empleados del local por metro lineal al año:

20,00 €



Entrada a locales destinados a talleres de reparación de vehículos por metro lineal al año:

15,00 €



Entradas a locales comerciales e industriales diferentes a talleres por metro lineal al año:

10,00 €



Entradas a locales de garajes comunitarios considerando como
tales a aquellos en los que estacionen más de cinco vehículos
siendo sus propietarios los mismos que los propietarios, inquilinos o empleados del local por metro lineal al año:

13,33 €

1.

La longitud del paso de vehículos, medida en metros lineales, vendrá determinada con
sus dos primeros decimales.

2.

A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del hueco
libre para la entrada y salida de vehículos, pudiéndose incrementar en un metro a cada lado o
dos metros en uno de los lados, en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si esta última medición fuese superior.

3.

En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno
respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, ala distancia entre el co-

BOCM-20250617-69