San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

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mienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a
cada lado.

4.

En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún
caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por diez metros.

5.

Para calles de ancho inferior a 7 metros que tengan permitido aparcamiento en el lado
opuesto al de la solicitud de vado se podrá solicitar un vado de giro de un tamaño máximo
igual al vado de paso concedido. La tasa por este vado de giró igual a la del tipo de vado
concedido.

6.

Están exentos de esta tasa de vado y vado de giro las personas físicas con tarjeta europea
de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

7.

Con carácter general, la variable de intensidad de uso cuantifica el uso que del paso de
vehículos se lleva a cabo por cada metro cuadrado de superficie del garaje, aparcamiento
o local a que se encuentra afecto dicho paso en los que exista rotación, considerando las
plazas de un garaje o aparcamiento que pueden ser utilizadas alternativamente por distintas
personas usuarias.

8.

La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe por la superficie
del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados.
1. Por cada metro cuadrado de superficie de garaje, aparcamiento o local, al
año:

9.

0,28 €

Para determinar la variable de intensidad de uso aplicable a los aparcamientos o garajes
mixtos, en los que se combina el régimen de utilización propio de la rotación con la utilización privada de las plazas de garaje, se tendrá en cuenta la superficie que corresponda a
cada uso. El importe final vendrá determinado por la suma de las cuotas resultantes.

10. Se considerará que un garaje o aparcamiento tiene la calificación de mixto cuando la superficie destinada a ser utilizada en régimen de rotación resulta claramente diferenciada y determinable respecto de la superficie destinada a un uso sin rotación.

11. A los efectos anteriores, la superficie del garaje, aparcamiento o local a que está afecto el
paso de vehículos será la que esté así establecida a efectos catastrales, y en su defecto, la
que conste en la correspondiente licencia urbanística.

12. En aquellos casos en los que en un garaje o aparcamiento exista más de un titular, compar-

a.

La variable de ocupación se calculará de manera conjunta para todo el paso de vehículos, conforme a lo dispuesto anteriormente. La cantidad resultante se dividirá entre el
número de sujetos pasivos entre los que hubiera de repartirse el recibo o la liquidación.

b.

La cantidad así atribuida a cada sujeto pasivo deberá adicionarse al importe de la variable de intensidad de uso quea cada uno corresponda.

c.

La variable de intensidad de uso se calculará de manera diferenciada para cada sujeto pasivo, teniendo en cuenta la superficie que a cada uno le corresponda y el régimen
de utilización del espacio destinado a aparcamiento rotacional.

d.

La superficie aplicable a cada titular será la que resulte a efectos catastrales. No
obstante, si no hubiera diferentes titularidades catastrales, la superficie asignada a
cada sujeto será la que derive de los correspondientes títulos de propiedad del garaje
o aparcamiento.

13. A aquellos inmuebles que por sus características urbanísticas específicas dispongan de pasos de vehículos destinados al acceso exclusivo de los servicios de emergencia no les será
de aplicación la variable de intensidad de uso a que se refiere el apartado 3 anterior.

14. En los casos de inmuebles que dispongan de más de un paso de vehículos, la cuota se calculará de manera independiente para cada paso de vehículos, y su importe final estará
constituido por la suma de cada una de las cantidades resultantes.

BOCM-20250617-69

tiendo todos ellos el paso de vehículos, se podrá efectuar la división del recibo o de la liquidación, teniendo en cuenta lo siguiente: