San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
15. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural,
devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio
o cese en el aprovechamiento. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por
obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado.
Epígrafe D) Reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, o para su ocupación con
maquinaria, equipos, casetas u otros elementos, y cualesquiera otros elementos análogos.
1.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.
2.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para su
ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos, será la superficie expresada en metros cuadrados de la zona reservada.
3.
Los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:
1º
Reserva de espacio para aparcamiento de vehículos por cada
metro lineal o fracción al día:
10,00 €
2º
Reservas de espacio temporal para su ocupación con grúas, acopio de
materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos, por cada metro cuadrado o fracción al día:
0,20 €
4. No están sujetas al pago de la tasa las reservas de espacio establecidas con carácter general para la mejor ordenación del tránsito urbano.
5. Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería y oblicuo, las cuotas se multiplicarán por
2,5.
6. Están exentos de la tasa de reserva de espacio para aparcamiento de vehículos las personas
físicas con tarjeta europea de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Epígrafe E) Puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos.
1.
La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada, que se expresará en
metros cuadrados.
2.
La tarifa estará en función de los distintos tipos de aprovechamiento que a continuación se
indican:
Grupo 1º. Puestos permanentes de carácter no desmontable.
1º
Puestos de bebidas por metro cuadrado o fracción al año:
36,00 €
2º
Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al año:
36,00 €
3º
Quioscos y puestos de helados y artículos propios de temporada por
m2 o fracción al año:
36,00 €
4º
Quioscos de masa frita por m2 o fracción al año:
36,00 €
5º
Quioscos dedicados a la venta de lotería por m2 o fracción al año:
36,00 €
6ª
Quioscos dedicados a la venta de flores por m2 o fracción al año:
36,00 €
7º
Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en
otros epígrafes por m2 o fracción al año:
36,00 €
8º
Quioscos, puestos o instalaciones de similar naturaleza en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo por m2 o
fracción al año:
80,46 €
BOCM-20250617-69
Los que se instalen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o
superior al año, cuando su instalación permanezca fija durante todo el período, estarán sujetos a
las siguientes tarifas:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
15. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural,
devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio
o cese en el aprovechamiento. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por
obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado anterior, se prorratearán por el tiempo autorizado.
Epígrafe D) Reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, o para su ocupación con
maquinaria, equipos, casetas u otros elementos, y cualesquiera otros elementos análogos.
1.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.
2.
La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para su
ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos, será la superficie expresada en metros cuadrados de la zona reservada.
3.
Los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:
1º
Reserva de espacio para aparcamiento de vehículos por cada
metro lineal o fracción al día:
10,00 €
2º
Reservas de espacio temporal para su ocupación con grúas, acopio de
materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, y cualesquiera otros elementos análogos, por cada metro cuadrado o fracción al día:
0,20 €
4. No están sujetas al pago de la tasa las reservas de espacio establecidas con carácter general para la mejor ordenación del tránsito urbano.
5. Cuando esté autorizado el aparcamiento en batería y oblicuo, las cuotas se multiplicarán por
2,5.
6. Están exentos de la tasa de reserva de espacio para aparcamiento de vehículos las personas
físicas con tarjeta europea de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Epígrafe E) Puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos.
1.
La base de la tasa estará constituida por la superficie total ocupada, que se expresará en
metros cuadrados.
2.
La tarifa estará en función de los distintos tipos de aprovechamiento que a continuación se
indican:
Grupo 1º. Puestos permanentes de carácter no desmontable.
1º
Puestos de bebidas por metro cuadrado o fracción al año:
36,00 €
2º
Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al año:
36,00 €
3º
Quioscos y puestos de helados y artículos propios de temporada por
m2 o fracción al año:
36,00 €
4º
Quioscos de masa frita por m2 o fracción al año:
36,00 €
5º
Quioscos dedicados a la venta de lotería por m2 o fracción al año:
36,00 €
6ª
Quioscos dedicados a la venta de flores por m2 o fracción al año:
36,00 €
7º
Quioscos dedicados a la venta de otros artículos, no incluidos en
otros epígrafes por m2 o fracción al año:
36,00 €
8º
Quioscos, puestos o instalaciones de similar naturaleza en áreas recreativas Virgen de la Nueva, El Muro, Picadas y El Yelmo por m2 o
fracción al año:
80,46 €
BOCM-20250617-69
Los que se instalen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o
superior al año, cuando su instalación permanezca fija durante todo el período, estarán sujetos a
las siguientes tarifas: