Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

g) Los espacios destinados a carga y descarga cuando constituyan dotación al servicio de los usos del edificio, así como los accesos a los mismos.
h) Los locales destinados a albergar centros de transformación de acuerdo con lo determinado en el artículo 7.13.8, así como los locales que alojen equipos de redes
urbanas de climatización y comunidades energéticas.
i) Chimeneas, conductos o conjuntos de conductos de ventilación o alojamiento de
instalaciones con dimensiones superiores a veinticinco (25) decímetros cuadrados. La exclusión incluirá la superficie del propio hueco y la del cincuenta por
ciento (50 %) del cerramiento que lo delimita.
j) Los huecos de aparatos elevadores. La exclusión incluirá la superficie del propio
hueco y la del cincuenta por ciento (50 %) del cerramiento que lo delimita.
k) Los balcones, balconadas, miradores y jardineras que, dispuestos en las fachadas
exteriores, respeten las condiciones del artículo 6.6.19.
l) Las terrazas descubiertas y aquellas que, aun resultando cubiertas, la cubrición se
sitúe, al menos, dos plantas por encima de su suelo.
m) En la categoría de vivienda colectiva, los primeros tres (3) metros cuadrados de
superficie destinada a tendedero en cada vivienda, exención que podrá alcanzar
cuatro (4) metros cuadrados cuando se prevea en él la preinstalación o instalación
de los equipos de climatización y/o los depósitos de acumulación de la instalación
de captación solar para la vivienda.
n) Los trasteros que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7.3.4.6, apartado b), en categoría de vivienda colectiva.
o) Las zonas comunitarias que cumplan las condiciones del artículo 7.3.4.6, apartado c),
en la categoría de vivienda colectiva.
p) El espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco (25) centímetros con la finalidad de aumentar el aislamiento térmico y acústico y la eficiencia
energética del edificio mediante cualquier tecnología.
q) En obras de rehabilitación, que afecten de manera integral a un edificio, los incrementos del espesor de las fachadas que cumplan las condiciones del artículo 6.6.19.
r) Las galerías acristaladas bioclimáticas que respeten las condiciones del artículo 6.6.19.
s) Los locales que, situados en planta baja o en plantas inferiores a la baja, se destinen a la guarda de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal, como patinetes y similares, con el límite de superficie de ciento treinta (130) decímetros
cuadrados por el número de bicicletas exigible como dotación, los cuales estarán
dotados de los elementos necesarios para cumplir con su finalidad. Asimismo, se
estará a lo recogido en el artículo 5.3.7 respecto a las medidas de fomento de cubiertas verdes.
t) En las obras en los edificios, con la finalidad de resolver su adecuación a las condiciones normativas de accesibilidad, las rampas y los elementos mecánicos que se
proyecten con dicho fin.
u) En edificios residenciales existentes, las torres de ascensor que se incorporen adosadas a fachada sobre suelo público en virtud de lo previsto en los artículos 7.8.3.5
y 7.14.5.3; así como las torres de ascensor que se sitúen sobre espacio privado en
las condiciones del artículo 6.10.20.2.h. Se considera como torre de ascensor el
conjunto de ascensor y, en su caso, escalera y plataformas de comunicación con
el edificio existente.
v) Cuando la normativa de seguridad en caso de incendio exija más de una escalera, la
superficie ocupada por las escaleras adicionales de evacuación que hayan de disponerse, así como la superficie de las zonas de refugio cuando estas sean preceptivas.
w) Cuando las escaleras, pasillos, distribuidores se sobredimensionen respecto del
mínimo determinado en las normativas en materia de seguridad de utilización y
accesibilidad y seguridad en caso de incendio, la superficie correspondiente al exceso sobre el mínimo establecido normativamente. La misma exclusión se aplicará a portales en la categoría de vivienda colectiva del uso residencial, cuando se
sobredimensionen sobre el mínimo normativo.
x) En parcelas calificadas como uso dotacional de servicios colectivos, los espacios
situados en plantas inferiores a la baja destinados a almacenes, vestuarios, aseos,
cuartos de lavandería, oficios de limpieza y otras dependencias auxiliares similares, sin permanencia habitual de personas. Asimismo, se estará a lo recogido en el
artículo 5.3.7 respecto a las medidas de fomento de cubiertas verdes.

BOCM-20250617-51

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