Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

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y) Los pasillos y escaleras cuando sirvan exclusivamente a zonas que, según los
apartados anteriores, se excluyan del cómputo de la superficie edificada.
z) En vivienda unifamiliar, cualquiera que sea su tipología, tanto sobre como bajo rasante, solo se excluyen del cómputo de la superficie edificada las cuantías recogidas en los apartados a), b), c), e), j), p), q), t), u) e y). La superficie de los locales
de instalaciones contemplados en el apartado f) se excluirán exclusivamente cuando se sitúen en plantas bajo rasante.
Capítulo 6.6

Artículo 6.6.11. Construcciones por encima de la altura (N-2).
Salvo que las normas zonales o las ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente del Plan General, establezcan criterios particulares, podrán admitirse:
1. Por encima de la altura máxima de coronación, con carácter general, las siguientes construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta que no podrán sobresalir respecto a un plano de una
inclinación máxima de cuarenta y cinco grados (45o) trazado por la línea que forman el borde superior del forjado de la última planta con los planos de fachada o
por el borde superior de las cornisas y aleros permitidos desde la misma.
b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura total de cuatrocientos (400) centímetros sobre la altura de cornisa. Se podrá admitir la superación de dicha cota
cuando razones técnicas derivadas de otra normativa sectorial lo justifiquen.
2. Por encima de la altura de cornisa, además de las anteriores, se admite la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales, que no podrán rebasar en doscientos (200) centímetros la altura de cornisa, a excepción de ornamentos aislados o elementos
de cerrajería.
Asimismo, se permiten construcciones deportivas al aire libre, incluidas las piscinas,
siempre y cuando ningún elemento constructivo o de cerramiento de los mismos sobresalga de la superficie piramidal formada por planos trazados a cuarenta y cinco grados (45º)
desde los bordes del último forjado y un plano horizontal situado a trescientos setenta y cinco (375) centímetros de altura, medidos desde el nivel de cornisa.
3. Por encima de la última planta de piso permitida, se admitirán los áticos y torreones en los términos siguientes:
a) Tendrán que estar permitidos en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente. En los ámbitos en los que su normativa no contemple expresamente estas construcciones, podrán incorporarse como construcciones por
encima de la altura mediante estudio de detalle, no siendo necesaria su tramitación
en el supuesto indicado en el artículo 5.3.7 para el fomento de cubiertas verdes.
b) Cuando la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento admita áticos y
torreones, se permite incorporar ambas construcciones simultáneamente.
c) Por encima del forjado de techo de los áticos y torreones se admiten las construcciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, si bien, en el caso de
los torreones no se permitirán las construcciones del subapartado 1.b).
d) Los áticos y torreones respetarán las condiciones establecidas en los apartados 9
y 10 del artículo 6.6.15 respectivamente, así como aquellas otras que puedan imponer las normas zonales u ordenanzas particulares que los contemplen. Dichas
condiciones no podrán modificarse mediante estudio de detalle.
4. Por encima de la altura máxima total que se determine, no podrá admitirse construcción alguna, excepto:
a) Los conductos y chimeneas, las antenas y otros elementos de los sistemas de telecomunicación, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa sectorial aplicable, y en su defecto el buen hacer constructivo.
b) Los paneles de captación de energía solar y otros elementos de generación renovable. Cuando requieran estructura de soporte, estará formada únicamente por elementos estructurales ligeros y desmontables.

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Condiciones de volumen y forma de los edificios