Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
c) Los anuncios publicitarios o identificativos en coronación de edificios en la forma
establecida en la Ordenanza que regule la publicidad e identificación exterior.
d) En edificios dotacionales, los elementos arquitectónicos aislados de carácter ornamental, tales como torres, espadañas, campanarios y similares que cuenten con informe favorable de órgano municipal competente en materia de estética urbana.
Capítulo 6.10
Condiciones estéticas
Artículo 6.10.20. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados (N-2).
1. Los espacios libres privados contribuirán a la sostenibilidad ambiental con la generación de servicios ecosistémicos que mejoren las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano, en la medida necesaria para cumplir con el factor
verde mínimo de parcela regulado en artículo 6.10.21, mediante su ajardinamiento y/o arbolado, que podrá realizarse por cualquier tecnología que garantice la viabilidad de su plantación y mantenimiento.
Cuando se realicen actuaciones en el espacio libre que estén fuera del ámbito de aplicación del cumplimiento del factor verde, deberá respetarse la superficie mínima ajardinada que exigía la normativa con la que se otorgó la licencia de construcción del edificio.
2. Los espacios que no sean de ajardinamiento y/o arbolado obligatorio podrán ocuparse por:
a) Aparcamientos de vehículos en superficie, los cuales no ocuparán una superficie
superior a cincuenta por ciento (50 %) del espacio libre de parcela. Se podrá superar el porcentaje indicado cuando resulte imprescindible para completar la dotación de aparcamiento y no sea posible hacerlo en plantas inferiores a la baja.
b) Captadores solares que podrán situarse sobre el terreno y como cobertura de marquesinas para proporcionar sombra a plazas de aparcamiento. En ambos casos, su
estructura portante estará constituida por elementos ligeros y desmontables.
c) Elementos ornamentales aislados y diáfanos tipo pérgola, que estarán constituidos
por piezas lineales ligeras y carentes de cualquier tipo de cerramiento lateral y sin
cubrición, pudiendo servir de soporte exclusivamente a toldos textiles, plantas trepadoras o paneles de captación solar.
d) Vasos de piscinas descubiertas, que podrán disponer de cubierta traslúcida, de
funcionamiento retráctil, en cuyo caso respetará las condiciones establecidas en el
artículo 6.5.3 para las construcciones auxiliares.
e) Instalaciones deportivas descubiertas.
f) Construcciones destinadas a conserjería en parcelas con tipología de edificación
aislada o en bloques abiertos, con dimensiones máximas en planta de trescientos
(300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior
a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Se separarán de los linderos de las parcelas al menos la mitad de su altura de coronación. No serán admisibles en vivienda unifamiliar, salvo en su régimen especial.
g) Construcciones auxiliares para la instalación de sistemas centralizados de climatización, salvo en vivienda unifamiliar, en obras de rehabilitación de edificios cuando no exista otra opción técnicamente viable. Tendrán unas dimensiones máximas
en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Se separarán de los linderos de
las parcelas al menos la mitad de su altura de coronación.
El proyecto de obras de rehabilitación deberá justificar la mejor solución en cuanto a su posición e integración en la parcela y a su armonización con las edificaciones y su entorno.
h) Torres de ascensor y plataformas elevadoras en espacios libres de parcela de edificios residenciales existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad, siempre que constituyan la única solución técnicamente viable y una vez constatada la
imposibilidad de su instalación en el interior de la edificación sin afección a espacios privativos de viviendas y locales. A las torres de ascensor no le serán de aplicación las condiciones de edificabilidad, ocupación y posición, si bien solo podrán
ocupar los espacios mínimos de separación a linderos cuando no sea factible su ubi-
BOCM-20250617-51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
c) Los anuncios publicitarios o identificativos en coronación de edificios en la forma
establecida en la Ordenanza que regule la publicidad e identificación exterior.
d) En edificios dotacionales, los elementos arquitectónicos aislados de carácter ornamental, tales como torres, espadañas, campanarios y similares que cuenten con informe favorable de órgano municipal competente en materia de estética urbana.
Capítulo 6.10
Condiciones estéticas
Artículo 6.10.20. Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados (N-2).
1. Los espacios libres privados contribuirán a la sostenibilidad ambiental con la generación de servicios ecosistémicos que mejoren las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano, en la medida necesaria para cumplir con el factor
verde mínimo de parcela regulado en artículo 6.10.21, mediante su ajardinamiento y/o arbolado, que podrá realizarse por cualquier tecnología que garantice la viabilidad de su plantación y mantenimiento.
Cuando se realicen actuaciones en el espacio libre que estén fuera del ámbito de aplicación del cumplimiento del factor verde, deberá respetarse la superficie mínima ajardinada que exigía la normativa con la que se otorgó la licencia de construcción del edificio.
2. Los espacios que no sean de ajardinamiento y/o arbolado obligatorio podrán ocuparse por:
a) Aparcamientos de vehículos en superficie, los cuales no ocuparán una superficie
superior a cincuenta por ciento (50 %) del espacio libre de parcela. Se podrá superar el porcentaje indicado cuando resulte imprescindible para completar la dotación de aparcamiento y no sea posible hacerlo en plantas inferiores a la baja.
b) Captadores solares que podrán situarse sobre el terreno y como cobertura de marquesinas para proporcionar sombra a plazas de aparcamiento. En ambos casos, su
estructura portante estará constituida por elementos ligeros y desmontables.
c) Elementos ornamentales aislados y diáfanos tipo pérgola, que estarán constituidos
por piezas lineales ligeras y carentes de cualquier tipo de cerramiento lateral y sin
cubrición, pudiendo servir de soporte exclusivamente a toldos textiles, plantas trepadoras o paneles de captación solar.
d) Vasos de piscinas descubiertas, que podrán disponer de cubierta traslúcida, de
funcionamiento retráctil, en cuyo caso respetará las condiciones establecidas en el
artículo 6.5.3 para las construcciones auxiliares.
e) Instalaciones deportivas descubiertas.
f) Construcciones destinadas a conserjería en parcelas con tipología de edificación
aislada o en bloques abiertos, con dimensiones máximas en planta de trescientos
(300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior
a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Se separarán de los linderos de las parcelas al menos la mitad de su altura de coronación. No serán admisibles en vivienda unifamiliar, salvo en su régimen especial.
g) Construcciones auxiliares para la instalación de sistemas centralizados de climatización, salvo en vivienda unifamiliar, en obras de rehabilitación de edificios cuando no exista otra opción técnicamente viable. Tendrán unas dimensiones máximas
en planta de trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni de ocupación. Se separarán de los linderos de
las parcelas al menos la mitad de su altura de coronación.
El proyecto de obras de rehabilitación deberá justificar la mejor solución en cuanto a su posición e integración en la parcela y a su armonización con las edificaciones y su entorno.
h) Torres de ascensor y plataformas elevadoras en espacios libres de parcela de edificios residenciales existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad, siempre que constituyan la única solución técnicamente viable y una vez constatada la
imposibilidad de su instalación en el interior de la edificación sin afección a espacios privativos de viviendas y locales. A las torres de ascensor no le serán de aplicación las condiciones de edificabilidad, ocupación y posición, si bien solo podrán
ocupar los espacios mínimos de separación a linderos cuando no sea factible su ubi-
BOCM-20250617-51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID