Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
i)
Pág. 187
cación en otra posición y con la menor afección posible a las parcelas colindantes.
Armarios y cuadros de acometidas.
Los elementos contemplados en las letras b), c) y d), así como los cerramientos de las
pistas deportivas en la letra e), tendrán una altura de coronación máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros, sin superar la coronación de los cerramientos de parcela cuando
se sitúen en los espacios mínimos de retranqueo y separación a linderos.
3. En las áreas de suelo urbano consolidado podrán redactarse planes especiales para
la mejora de la calidad ambiental, que determinarán las condiciones y tratamiento de los espacios libres.
Artículo 6.10.21. Factor verde.
1. El factor verde es un parámetro numérico que favorece la sostenibilidad ambiental mediante la generación de servicios ecosistémicos que mejoran las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano, en el que se considera la cantidad
de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela.
2. El factor verde se aplica en las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y en
las de rehabilitación de reestructuración y acondicionamiento generales.
En las intervenciones sobre edificios sometidos a algún régimen de protección patrimonial, las soluciones concretas en la aplicación del factor verde podrán ser moduladas por
la CPPHAN, cuando la solución de su cumplimiento pudiese entrar en conflicto con los valores que justificaron la protección.
3. Definiciones.
A los efectos de la determinación del factor verde se consideran:
a) Infraestructuras verdes: Son las tipologías de reverdecimiento que se pueden implementar en las edificaciones. Pueden ser:
i)
Fachada verde: Es una instalación vertical dispuesta sobre fachadas exteriores
y en cubiertas con inclinación mayor de treinta grados (30.o) sexagesimales.
Las fachadas verdes pueden ser de dos tipos:
— Continua: sistema en el que se utiliza una estructura especifica donde se
asienta un sustrato y un sistema de vegetalización para que las plantas enraícen, aportándoles el agua y los nutrientes necesarios para su subsistencia y desarrollo.
— Modular: sistema en el que las plantas crecen desde jardineras, donde tienen sus raíces. A estos efectos, se entiende por jardinera un elemento saliente o entrante a la fachada con dimensiones interiores superiores a
veinte (20) centímetros, en todas sus direcciones. Las jardineras deberán
ser accesibles para su plantación y mantenimiento, para lo cual ninguna
de sus partes estará situada a más de un (1) metro de distancia de un hueco practicable de la fachada o de una zona transitable del espacio libre de
parcela o de la cubierta. En todo caso se deberán respetar las condiciones
establecidas para jardineras en el artículo 6.6.19.
— Extensiva: Cubierta con un espesor de la capa de sustrato vegetal comprendido entre diez (10) y treinta (30) centímetros.
— Intensiva: Cubierta con espesor de la capa de sustrato vegetal mayor de
treinta (30) centímetros.
iii) Sombra vegetal: Es aquella que se produce mediante árboles, plantados sobre
el terreno o sobre cubiertas intensivas.
Se consideran dos tipos de árboles:
— Árbol adulto existente: Ejemplar de cualquier especie arbórea con más de
diez (10) años de antigüedad o veinte (20) centímetros de diámetro de
tronco al nivel del suelo.
BOCM-20250617-51
ii) Cubierta verde: Es un acondicionamiento vegetal compuesto por un sustrato,
con espesor mínimo de diez (10) centímetros y vegetación instalados en la cubierta de un edificio, cuya inclinación no exceda de treinta grados sexagesimales (30o).
Las cubiertas verdes pueden ser de dos tipos:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
i)
Pág. 187
cación en otra posición y con la menor afección posible a las parcelas colindantes.
Armarios y cuadros de acometidas.
Los elementos contemplados en las letras b), c) y d), así como los cerramientos de las
pistas deportivas en la letra e), tendrán una altura de coronación máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros, sin superar la coronación de los cerramientos de parcela cuando
se sitúen en los espacios mínimos de retranqueo y separación a linderos.
3. En las áreas de suelo urbano consolidado podrán redactarse planes especiales para
la mejora de la calidad ambiental, que determinarán las condiciones y tratamiento de los espacios libres.
Artículo 6.10.21. Factor verde.
1. El factor verde es un parámetro numérico que favorece la sostenibilidad ambiental mediante la generación de servicios ecosistémicos que mejoran las condiciones de confort térmico y bioclimático y del medio ambiente urbano, en el que se considera la cantidad
de vegetación a incorporar en la edificación y en el espacio libre de parcela.
2. El factor verde se aplica en las obras de nueva planta, sustitución, ampliación y en
las de rehabilitación de reestructuración y acondicionamiento generales.
En las intervenciones sobre edificios sometidos a algún régimen de protección patrimonial, las soluciones concretas en la aplicación del factor verde podrán ser moduladas por
la CPPHAN, cuando la solución de su cumplimiento pudiese entrar en conflicto con los valores que justificaron la protección.
3. Definiciones.
A los efectos de la determinación del factor verde se consideran:
a) Infraestructuras verdes: Son las tipologías de reverdecimiento que se pueden implementar en las edificaciones. Pueden ser:
i)
Fachada verde: Es una instalación vertical dispuesta sobre fachadas exteriores
y en cubiertas con inclinación mayor de treinta grados (30.o) sexagesimales.
Las fachadas verdes pueden ser de dos tipos:
— Continua: sistema en el que se utiliza una estructura especifica donde se
asienta un sustrato y un sistema de vegetalización para que las plantas enraícen, aportándoles el agua y los nutrientes necesarios para su subsistencia y desarrollo.
— Modular: sistema en el que las plantas crecen desde jardineras, donde tienen sus raíces. A estos efectos, se entiende por jardinera un elemento saliente o entrante a la fachada con dimensiones interiores superiores a
veinte (20) centímetros, en todas sus direcciones. Las jardineras deberán
ser accesibles para su plantación y mantenimiento, para lo cual ninguna
de sus partes estará situada a más de un (1) metro de distancia de un hueco practicable de la fachada o de una zona transitable del espacio libre de
parcela o de la cubierta. En todo caso se deberán respetar las condiciones
establecidas para jardineras en el artículo 6.6.19.
— Extensiva: Cubierta con un espesor de la capa de sustrato vegetal comprendido entre diez (10) y treinta (30) centímetros.
— Intensiva: Cubierta con espesor de la capa de sustrato vegetal mayor de
treinta (30) centímetros.
iii) Sombra vegetal: Es aquella que se produce mediante árboles, plantados sobre
el terreno o sobre cubiertas intensivas.
Se consideran dos tipos de árboles:
— Árbol adulto existente: Ejemplar de cualquier especie arbórea con más de
diez (10) años de antigüedad o veinte (20) centímetros de diámetro de
tronco al nivel del suelo.
BOCM-20250617-51
ii) Cubierta verde: Es un acondicionamiento vegetal compuesto por un sustrato,
con espesor mínimo de diez (10) centímetros y vegetación instalados en la cubierta de un edificio, cuya inclinación no exceda de treinta grados sexagesimales (30o).
Las cubiertas verdes pueden ser de dos tipos: