Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
— Árbol nuevo: Ejemplar nuevo o existente que tenga al menos diez (10)
centímetros de perímetro, medidos a un (1) metro de altura, en el caso de
tratarse de una especie caducifolia, o de al menos ciento setenta y cinco
(175) centímetros de altura, en el caso de ser una especie perenne.
iv) Ajardinamiento en rasante: Espacio ajardinado con diferentes especies vegetales del espacio libre de parcela.
El ajardinamiento del espacio libre de parcela podrá realizarse:
— Sobre el terreno: cuando sin existir edificación subterránea, se dispone
una superficie vegetal continua con una capa de tierra vegetal de, al menos, treinta (30) centímetros.
— Sobre edificación subterránea: consiste en una cubierta verde sobre la
edificación subterránea.
En las infraestructuras verdes podrá utilizarse cualquier tecnología que garantice
su plantación y mantenimiento. En el caso de la sombra vegetal, el proyecto acreditará que el sistema de plantación garantiza el desarrollo y permanencia de arbolado de gran porte. Por otra parte, siempre que la infraestructura verde y la tecnología utilizada lo permitan, se admitirá su utilización como huertos urbanos.
b) Tipología edificatoria:
Se consideran a estos efectos, seis tipos de edificación:
i) Edificación en manzana cerrada.
ii) Edificación aislada.
iii) Edificación en baja densidad.
iv) Edificación unifamiliar.
v) Actividades económicas.
vi) Edificación en altura, con altura en número de plantas igual o superior a dieciséis (16).
c) Tipo de obra:
Se consideran tres tipos de obras:
i) Nueva planta y sustitución.
ii) Ampliación.
iii) Rehabilitación (reestructuración y acondicionamiento generales)
En el caso de que la intervención suponga simultáneamente las obras de ampliación y rehabilitación se aplicará el coeficiente correspondiente a ampliación.
4. Cálculo del factor verde.
El factor verde se calcula en función de los coeficientes de tipología edificatoria y de
clase de obra, multiplicados por la suma de los productos de la superficie de cada infraestructura verde por su coeficiente propio, en relación con la superficie de la parcela, según
la siguiente fórmula:
FV = Ct x Co x ∑ Ci x Si / Sp
Siendo:
FV: Factor verde.
Ct: Coeficiente de tipología edificatoria.
Co: Coeficiente de tipo de obra.
Ci: Coeficiente de infraestructura verde.
Si: Superficie de cada infraestructura verdes.
Sp: Superficie total de la parcela.
El factor verde así obtenido deberá ser igual o superior al factor verde objetivo, el cual
se establece en treinta y cinco décimas (0,35).
Siempre que las características de la parcela y la edificación lo permitan, para la obtención del factor verde objetivo deberá utilizarse sombra vegetal y/o ajardinamiento en la
superficie libre de parcela.
En el caso de que no exista espacio libre, o que por las dimensiones de este no sea posible obtener el factor verde objetivo con sombra vegetal y/o ajardinamiento en la superficie libre de parcela, se podrá completar mediante la implantación de cubiertas verdes, y solo
en caso de no poder obtenerse de esta forma, mediante fachadas verdes.
5. Superficies de parcela y de infraestructuras verdes (Sp y Si).
La superficie de la parcela (Sp) y la destinada a cada infraestructura verde (Si) se expresarán en metros cuadrados, redondeadas por defecto en un decimal.
BOCM-20250617-51
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
— Árbol nuevo: Ejemplar nuevo o existente que tenga al menos diez (10)
centímetros de perímetro, medidos a un (1) metro de altura, en el caso de
tratarse de una especie caducifolia, o de al menos ciento setenta y cinco
(175) centímetros de altura, en el caso de ser una especie perenne.
iv) Ajardinamiento en rasante: Espacio ajardinado con diferentes especies vegetales del espacio libre de parcela.
El ajardinamiento del espacio libre de parcela podrá realizarse:
— Sobre el terreno: cuando sin existir edificación subterránea, se dispone
una superficie vegetal continua con una capa de tierra vegetal de, al menos, treinta (30) centímetros.
— Sobre edificación subterránea: consiste en una cubierta verde sobre la
edificación subterránea.
En las infraestructuras verdes podrá utilizarse cualquier tecnología que garantice
su plantación y mantenimiento. En el caso de la sombra vegetal, el proyecto acreditará que el sistema de plantación garantiza el desarrollo y permanencia de arbolado de gran porte. Por otra parte, siempre que la infraestructura verde y la tecnología utilizada lo permitan, se admitirá su utilización como huertos urbanos.
b) Tipología edificatoria:
Se consideran a estos efectos, seis tipos de edificación:
i) Edificación en manzana cerrada.
ii) Edificación aislada.
iii) Edificación en baja densidad.
iv) Edificación unifamiliar.
v) Actividades económicas.
vi) Edificación en altura, con altura en número de plantas igual o superior a dieciséis (16).
c) Tipo de obra:
Se consideran tres tipos de obras:
i) Nueva planta y sustitución.
ii) Ampliación.
iii) Rehabilitación (reestructuración y acondicionamiento generales)
En el caso de que la intervención suponga simultáneamente las obras de ampliación y rehabilitación se aplicará el coeficiente correspondiente a ampliación.
4. Cálculo del factor verde.
El factor verde se calcula en función de los coeficientes de tipología edificatoria y de
clase de obra, multiplicados por la suma de los productos de la superficie de cada infraestructura verde por su coeficiente propio, en relación con la superficie de la parcela, según
la siguiente fórmula:
FV = Ct x Co x ∑ Ci x Si / Sp
Siendo:
FV: Factor verde.
Ct: Coeficiente de tipología edificatoria.
Co: Coeficiente de tipo de obra.
Ci: Coeficiente de infraestructura verde.
Si: Superficie de cada infraestructura verdes.
Sp: Superficie total de la parcela.
El factor verde así obtenido deberá ser igual o superior al factor verde objetivo, el cual
se establece en treinta y cinco décimas (0,35).
Siempre que las características de la parcela y la edificación lo permitan, para la obtención del factor verde objetivo deberá utilizarse sombra vegetal y/o ajardinamiento en la
superficie libre de parcela.
En el caso de que no exista espacio libre, o que por las dimensiones de este no sea posible obtener el factor verde objetivo con sombra vegetal y/o ajardinamiento en la superficie libre de parcela, se podrá completar mediante la implantación de cubiertas verdes, y solo
en caso de no poder obtenerse de esta forma, mediante fachadas verdes.
5. Superficies de parcela y de infraestructuras verdes (Sp y Si).
La superficie de la parcela (Sp) y la destinada a cada infraestructura verde (Si) se expresarán en metros cuadrados, redondeadas por defecto en un decimal.
BOCM-20250617-51
Pág. 188
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