Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/19

En el caso de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas
a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios
energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector
público local dependientes o vinculadas a ellas. En el resto de los casos, la entidad solicitante
del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos siempre que el contrato de
servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias definidas
en el apartado 4.a)1º, y cuya actividad esté encuadrada dentro los sectores y los CNAE incluidos
en el ámbito de aplicación de esta línea.
ii.

Las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, deberá
constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con
cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y realizar una actividad económica
por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Asimismo, se aplicarán los mismos requisitos previstos para las personas jurídicas, así como los
establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iii.

En el caso de las actuaciones Tipo 3.3, las personas y entidades beneficiarias, salvo el caso de las
entidades locales territoriales, deben tener la condición de microempresa, pequeña o mediana
empresa en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.

• Para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas
a ellas:
Estas entidades deben identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud y estar
incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de las entidades del sector público local, que el 100 % de su capital social o de sus derechos
de voto estén controlados por alguna de las entidades locales territoriales, conjunta o individualmente
en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y estén sometidas a la legislación de contratos del sector público.
• Para las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios
en el mercado, incluyendo las entidades sin ánimo de lucro, comunidades ciudadanas de energía y las
pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, se requiere:
iv.

Que la actuación para la que se solicite el incentivo no se destine a una actividad económica.

v.

En el caso de comunidades ciudadanas de energía, para el caso de la actuación subtipo 4.2.2, al
menos el 50 % de los consumidores asociados deberán tener la condición de consumidor
vulnerable severo.

00319609

• Para las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado, se requiere:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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