Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/20
vi.
En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición de
consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del bono social
eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y acrediten dicha
condición para la aplicación del parámetro determinante de la intensidad adicional de incentivo
previsto en el «Catálogo de Actuaciones» para dichos solicitantes.
vii.
En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad jurídica propia,
deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo
con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
• Para las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, se requiere:
i.
ii.
iii.
Que se constituyan conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
En el caso de que no ejerzan actividad económica, que la actuación para la que se solicite el
incentivo no se destine a una actividad económica.
En el caso de que ejerzan actividad económica, que tengan la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
• En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditación que se
realizará en la forma establecida en el citado precepto.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. En el caso de personas o entidades que tengan la condición de empresas, tener la condición de
empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
2. Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme
derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de
Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en
materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación e indemnización pertinentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/20
vi.
En el caso de los solicitantes del tipo de actuación 4.1 y 4.2, que tengan la condición de
consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social beneficiarias del bono social
eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y acrediten dicha
condición para la aplicación del parámetro determinante de la intensidad adicional de incentivo
previsto en el «Catálogo de Actuaciones» para dichos solicitantes.
vii.
En el caso de agrupaciones de personas físicas que carezcan de personalidad jurídica propia,
deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo
con cualquiera de las formas admitidas por la legislación en vigor.
• Para las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, se requiere:
i.
ii.
iii.
Que se constituyan conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
En el caso de que no ejerzan actividad económica, que la actuación para la que se solicite el
incentivo no se destine a una actividad económica.
En el caso de que ejerzan actividad económica, que tengan la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
• En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y
jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditación que se
realizará en la forma establecida en el citado precepto.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de concesión del incentivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las presentes bases sobre el período de mantenimiento o destino de las actuaciones
incentivadas.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
1. Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. En el caso de personas o entidades que tengan la condición de empresas, tener la condición de
empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
2. Haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme
derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de
Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas en
materia de medio ambiente hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado
las medidas de reparación e indemnización pertinentes.