Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/26
Para aquellos beneficiarios con la consideración de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
X Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
El 7% de los costes directos incentivables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54a) del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021, para aquellos beneficiarios que no tengan la
consideración de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
En la convocatoria se establecerán los plazos máximos de ejecución de las actuaciones objeto de
incentivo. Los referidos plazos estarán definidos en función de la tipología y características de las
actuaciones, sin que puedan exceder de veinticuatro meses. El plazo de ejecución específico de cada
actuación incentivada se establecerá en las respectivas resoluciones de concesión, en función del tipo e
importe de la actuación o proyecto incentivado. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente en los
términos indicados En el apartado 20.a). 3.
En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, y las actuaciones objeto de incentivo deberán estar finalizadas
y justificadas a la finalización del citado programa, conforme a las normas de admisibilidad previstas en
el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y a las
directrices y plazos marcados para el cierre del programa por la Comisión Europea y la autoridad de
gestión. En el período de cierre del programa de Andalucía FEDER el plazo máximo de ejecución y
justificación de las actuaciones incentivadas será publicado mediante resolución de la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía a fin de dar cumplimiento a los referidos
plazos de cierre.
No serán incentivables actuaciones iniciadas o que hayan sido facturadas total o parcialmente a la
persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases
reguladoras, ni las actuaciones que hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutadas
íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
00319609
Además de lo anterior, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con
anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo en el caso de los incentivos acogidos al
régimen de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes
inversiones, como pueden ser la compra de terrenos, la obtención de permisos y/o certificados y la realización de estudios previos de viabilidad, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la
solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/26
Para aquellos beneficiarios con la consideración de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
X Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
El 7% de los costes directos incentivables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54a) del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021, para aquellos beneficiarios que no tengan la
consideración de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
En la convocatoria se establecerán los plazos máximos de ejecución de las actuaciones objeto de
incentivo. Los referidos plazos estarán definidos en función de la tipología y características de las
actuaciones, sin que puedan exceder de veinticuatro meses. El plazo de ejecución específico de cada
actuación incentivada se establecerá en las respectivas resoluciones de concesión, en función del tipo e
importe de la actuación o proyecto incentivado. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente en los
términos indicados En el apartado 20.a). 3.
En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad del
Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, y las actuaciones objeto de incentivo deberán estar finalizadas
y justificadas a la finalización del citado programa, conforme a las normas de admisibilidad previstas en
el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y a las
directrices y plazos marcados para el cierre del programa por la Comisión Europea y la autoridad de
gestión. En el período de cierre del programa de Andalucía FEDER el plazo máximo de ejecución y
justificación de las actuaciones incentivadas será publicado mediante resolución de la persona titular
de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía a fin de dar cumplimiento a los referidos
plazos de cierre.
No serán incentivables actuaciones iniciadas o que hayan sido facturadas total o parcialmente a la
persona o entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases
reguladoras, ni las actuaciones que hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutadas
íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
00319609
Además de lo anterior, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria tenga la condición de empresa
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las actuaciones no podrán ser iniciadas o facturadas total o parcialmente con
anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo, salvo en el caso de los incentivos acogidos al
régimen de minimis. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes
inversiones, como pueden ser la compra de terrenos, la obtención de permisos y/o certificados y la realización de estudios previos de viabilidad, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la
solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja