Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/27

Por su parte, la auditoría de ejecución que forma parte integrante de la cuenta justificativa de la
actuación objeto de incentivo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen,
debido a su alcance y naturaleza, debe emitirse y suscribirse una vez finalizada la ejecución material de
la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución
de concesión del incentivo, que en el caso de este coste incentivable constituye, asimismo, su plazo
máximo de ejecución.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con
fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del período de justificación.
 Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:
En el caso de inversiones productivas, estas deberán destinarse al fin para que el han sido incentivadas
durante los cinco años siguientes al pago del incentivo. Se entiende por inversión productiva aquella
inversión en capital fijo o activos inmateriales de una empresa con vistas a la producción de bienes y
servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo. El referido plazo de
mantenimiento será de tres años en el caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una pyme.
En el resto de los casos, el plazo será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público, y dos años para el resto de los bienes, ambos a contar desde el pago final del incentivo a la
persona o entidad beneficiaria, aplicándose el régimen previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. Se entenderá por registro público a estos efectos aquel en el que se inscriban bienes
que requieran de una escritura pública para acceder al mismo.
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
X No.
 Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:
 No.
X Sí. Observaciones, en su caso:
La posibilidad de acogerse al régimen de minimis se detallará en función de lo establecido en las
correspondientes convocatorias.

00319609

La declaración relativa a las ayudas de minimis se incorporará en el formulario de solicitud
establecido en la convocatoria para aquellas actuaciones acogidas a dicho régimen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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