Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/28
6. Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
X Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
X No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
X Sí . Observaciones en su caso:
El importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
En el caso de empresas, los incentivos acogidos al régimen de minimis respetarán las reglas de
acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis. En el caso incentivos acogidos al Decreto 303/2015,
de 21 de julio o en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los
incentivos podrán ser compatibles con otros para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todos
los concedidos para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos
de incentivo bruto.
A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar la obtención de otros incentivos o fuentes de
financiación que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse al
momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, en la presentación de la justificación.
Los incentivos que se concedan para los costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán
acumularse de acuerdo con las reglas de acumulación dispuestas en los artículos 8 del Reglamento (UE)
651/2014 y 24 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, con:
1. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
subvencionables identificables diferentes,
00319609
2. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes
subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/28
6. Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
X Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
X No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
X Sí . Observaciones en su caso:
El importe de los incentivos en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
incentivos o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
En el caso de empresas, los incentivos acogidos al régimen de minimis respetarán las reglas de
acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis. En el caso incentivos acogidos al Decreto 303/2015,
de 21 de julio o en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los
incentivos podrán ser compatibles con otros para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todos
los concedidos para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos
de incentivo bruto.
A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar la obtención de otros incentivos o fuentes de
financiación que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse al
momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, en la presentación de la justificación.
Los incentivos que se concedan para los costes incentivables previstos en el apartado 5.b.1º podrán
acumularse de acuerdo con las reglas de acumulación dispuestas en los artículos 8 del Reglamento (UE)
651/2014 y 24 del Decreto 303/2015, de 21 de julio, con:
1. Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes
subvencionables identificables diferentes,
00319609
2. Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes
subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de
ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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