Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/29

Para todo tipo de personas o entidades beneficiarias, previamente a la propuesta de resolución y al pago
del incentivo, se consultará la información sobre los incentivos concedidos y los que tenga solicitados
para el mismo proyecto y finalidad energética proporcionada por la persona o entidad beneficiaria, así
como la que figure en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de lo que quedará constancia en el
expediente. Se entenderá que tienen la misma finalidad aquellos incentivos dirigidos al ahorro
energético, la implantación de energías renovables, las infraestructuras energéticas o la movilidad
sostenible.
 No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados:
X No.
 Si.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
X Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15 %.
X La Unión Europea participa, a través del fondo: FEDER, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 85 %.
 La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
 Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
 No.
XSí.
 Identificación:
En el caso de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, los solicitantes que sean personas físicas que tengan la
condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y sean beneficiarios del
bono social eléctrico conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, actuarán a
través de entidades colaboradoras que les representarán en la solicitud y la tramitación de los
incentivos, en los términos previstos en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria de selección
de las entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración suscrito.

00319609

Podrán intervenir como entidades colaboradoras, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las entidades del sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social
previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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