Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/10
3. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos
constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación continua o de
evaluación ordinaria, según proceda.
4. Como resultado de las sesiones de evaluación continua se entregará al alumnado
o a las personas que ejerzan su tutela legal, un boletín de calificaciones que tendrá
carácter informativo y contendrá las calificaciones de cada materia.
5. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta
conforme a lo establecido en el artículo 11.7.
Artículo 16. Evaluación final ordinaria.
1. Se considerará sesión de evaluación final ordinaria aquella en la que se decidirá
sobre la evaluación final del alumnado al concluir el periodo ordinario de clases.
2. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de primero esta sesión
tendrá lugar una vez finalizado el período ordinario de clases y antes de que finalice el
mes de junio.
3. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de segundo curso o,
simultáneamente, materias de primer y segundo curso y esté en condiciones de finalizar
la etapa, se estará a lo dispuesto para la evaluación final ordinaria del segundo curso en
el artículo 7.5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la
jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
4. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de primer curso con
evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la
superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesorado correspondiente
elaborará un programa de refuerzo del aprendizaje que consistirá en un informe sobre las
competencias específicas y criterios de evaluación no superados, así como la propuesta
de actividades de recuperación en cada caso.
5. El alumnado que curse materias de segundo curso y obtenga evaluación negativa
en alguna materia o no haya adquirido evaluación positiva en materias del curso anterior,
a la finalización del proceso ordinario seguirá con su proceso de aprendizaje hasta la
finalización del periodo lectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 15. Evaluación final.
1. Se entiende por evaluación final aquella en la que se valora el resultado del proceso
de aprendizaje del alumnado en las distintas materias y se decide, en su caso, sobre su
titulación.
2. Son sesiones de evaluación final aquellas en las que se tomarán, para cada alumno
o alumna, las decisiones oportunas sobre los aspectos recogidos en el apartado 1.
3. Tendrán consideración de evaluaciones finales las descritas en los artículos 16, 17 y 18.
4. En la sesión de evaluación final se formularán las calificaciones finales de cada
materia conforme a lo establecido en el artículo 11.7. Los resultados de dicha evaluación
se extenderán en el acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del
alumno o alumna.
5. Como resultado de las sesiones de evaluación final se entregará al alumnado o,
en su caso, a las personas que ejerzan su tutela legal, un boletín de calificaciones con
carácter informativo.
6. En la evaluación del alumnado que se encuentre en situación de finalizar la
etapa, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto con la
superación de las competencias específicas de las distintas materias, la apreciación
sobre la madurez académica alcanzada por el alumnado en relación con los Objetivos
de Bachillerato. Igualmente, el equipo docente deberá considerar las posibilidades del
alumnado para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los
criterios de evaluación determinados para la etapa y lo recogido en el Proyecto educativo
del centro docente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/10
3. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos
constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación continua o de
evaluación ordinaria, según proceda.
4. Como resultado de las sesiones de evaluación continua se entregará al alumnado
o a las personas que ejerzan su tutela legal, un boletín de calificaciones que tendrá
carácter informativo y contendrá las calificaciones de cada materia.
5. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta
conforme a lo establecido en el artículo 11.7.
Artículo 16. Evaluación final ordinaria.
1. Se considerará sesión de evaluación final ordinaria aquella en la que se decidirá
sobre la evaluación final del alumnado al concluir el periodo ordinario de clases.
2. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de primero esta sesión
tendrá lugar una vez finalizado el período ordinario de clases y antes de que finalice el
mes de junio.
3. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de segundo curso o,
simultáneamente, materias de primer y segundo curso y esté en condiciones de finalizar
la etapa, se estará a lo dispuesto para la evaluación final ordinaria del segundo curso en
el artículo 7.5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la
jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
4. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de primer curso con
evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la
superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesorado correspondiente
elaborará un programa de refuerzo del aprendizaje que consistirá en un informe sobre las
competencias específicas y criterios de evaluación no superados, así como la propuesta
de actividades de recuperación en cada caso.
5. El alumnado que curse materias de segundo curso y obtenga evaluación negativa
en alguna materia o no haya adquirido evaluación positiva en materias del curso anterior,
a la finalización del proceso ordinario seguirá con su proceso de aprendizaje hasta la
finalización del periodo lectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 15. Evaluación final.
1. Se entiende por evaluación final aquella en la que se valora el resultado del proceso
de aprendizaje del alumnado en las distintas materias y se decide, en su caso, sobre su
titulación.
2. Son sesiones de evaluación final aquellas en las que se tomarán, para cada alumno
o alumna, las decisiones oportunas sobre los aspectos recogidos en el apartado 1.
3. Tendrán consideración de evaluaciones finales las descritas en los artículos 16, 17 y 18.
4. En la sesión de evaluación final se formularán las calificaciones finales de cada
materia conforme a lo establecido en el artículo 11.7. Los resultados de dicha evaluación
se extenderán en el acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del
alumno o alumna.
5. Como resultado de las sesiones de evaluación final se entregará al alumnado o,
en su caso, a las personas que ejerzan su tutela legal, un boletín de calificaciones con
carácter informativo.
6. En la evaluación del alumnado que se encuentre en situación de finalizar la
etapa, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto con la
superación de las competencias específicas de las distintas materias, la apreciación
sobre la madurez académica alcanzada por el alumnado en relación con los Objetivos
de Bachillerato. Igualmente, el equipo docente deberá considerar las posibilidades del
alumnado para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los
criterios de evaluación determinados para la etapa y lo recogido en el Proyecto educativo
del centro docente.