Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

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Artículo 18. Evaluación final excepcional.
1. Se considerará sesión de evaluación final excepcional aquella en la que se decidirá
sobre la evaluación final del alumnado matriculado que estuviera en condiciones de
titular. Será el equipo docente quien valore si la persona solicitante está en condiciones
de titular para poder ser evaluada en dicha sesión.
2. El proceso de evaluación excepcional será diseñado por el departamento de
coordinación didáctica que corresponda.
3. Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final excepcional durante
la primera quincena del mes de febrero.
4. La dirección del centro arbitrará los mecanismos necesarios para que el alumnado
sea informado de esta evaluación excepcional antes del 30 de octubre de cada curso
escolar.
5. El alumno o la alumna podrá solicitar a la dirección del centro docente, durante la
segunda quincena del mes de enero, la realización de una evaluación final excepcional,
que se llevará a cabo según lo dispuesto en el Proyecto educativo del centro.
6. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá las solicitudes en
el plazo de tres días contados a partir de la finalización del periodo de presentación de
las mismas a la vista de las decisiones del equipo docente.
Artículo 19. Mención honorífica por materia y Matrícula de Honor.
1. De acuerdo con el artículo 30.5 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se otorgará
Mención Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al Expediente del alumnado que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319941

Artículo 17. Evaluación final extraordinaria.
1. Se considerará sesión de evaluación final extraordinaria aquella en la que se
decidirá sobre la evaluación final del alumnado que, como resultado de la evaluación final
ordinaria, obtuviera evaluación negativa en una o varias materias.
2. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de
coordinación didáctica que corresponda en cada caso teniendo como referente para ello
el citado informe. El plan de recuperación individualizado no podrá consistir meramente
en la superación de pruebas objetivas, sino que deberá contener diferentes mecanismos
y estrategias que permitan al alumnado evidenciar sus aprendizajes.
3. Tras el análisis del seguimiento del plan de recuperación individualizado diseñado
por el departamento didáctico que corresponda en cada caso, el profesorado de cada
materia determinará si el alumnado con evaluación negativa en alguna materia en la
evaluación final ha alcanzado las competencias específicas.
4. Para el alumnado que curse exclusivamente materias de primer curso de
Bachillerato, los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final extraordinaria
durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.
5. Para el alumnado que curse materias de segundo curso o, simultáneamente,
materias de primer y segundo curso y esté en condiciones de finalizar la etapa, la sesión
de evaluación final extraordinaria no será anterior al 19 de junio de cada año.
6. Los resultados de las materias no superadas del curso anterior para el alumnado
de segundo de Bachillerato se consignarán, igualmente, en las actas de evaluación, en el
expediente y en el historial académico del alumnado.
7. Cuando el alumnado no se presente a la evaluación extraordinaria de alguna
materia en el acta de evaluación se consignará No Presentado (NP). La situación No
Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida, salvo que
exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en la prueba ordinaria,
en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
8. Cuando el alumnado se presente a la evaluación extraordinaria de alguna materia y
no alcance una calificación positiva, en el acta de evaluación extraordinaria se consignará la
mayor calificación obtenida, bien sea la de la evaluación ordinaria o la de la extraordinaria.