Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

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acuerdo con las necesidades del alumnado y en el marco establecido en el Capítulo V del
Decreto 103/2023, de 9 de mayo.
2. En las sesiones de evaluación, el profesorado responsable de cada materia decidirá
la calificación de la misma. Esta calificación ha de ser establecida en base al grado de
adquisición de las competencias específicas de cada materia y recogida conforme a lo
establecido en el artículo 11.7.
3. En las sesiones de evaluación las decisiones se adoptarán de manera consensuada
y colegiada, y estarán orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se
tomarán por mayoría simple de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de
estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del Departamento de
Orientación del centro.
4. En todas las sesiones, se acordará la información que se transmitirá a cada alumno
o alumna o, en su caso, a quienes ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de
aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo,
en la presente orden y en el Proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar
las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo
del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para su mejora.

Artículo 14. Evaluación continua.
1. Se entiende por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso
de aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado en el antes, durante y final
del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de
enseñanza y aprendizaje, si se considera necesario.
2. Son sesiones de evaluación continua aquellas en las que se intercambiará
información sobre el progreso educativo del alumnado y se adoptarán las decisiones
oportunas, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la
propia práctica docente. Estas sesiones se realizarán al finalizar el primer y el segundo
trimestre del curso escolar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como
referente las competencias específicas de las materias que servirán de punto de partida
para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación
diaria, así como otras técnicas, en función de la modalidad de impartición de la enseñanza.
2. Los resultados de esta evaluación no figurarán en los documentos oficiales de
evaluación.
3. Durante los primeros días del curso, con el fin de conocer la evolución educativa
del alumnado y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, la persona que ejerza
la tutoría y el equipo docente de cada grupo analizarán los informes del alumnado del
curso anterior, a fin de conocer aspectos relevantes de los procesos educativos previos.
Asimismo, el equipo docente realizará una evaluación inicial, para valorar la situación
inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias
específicas de las materias de la etapa que en cada caso corresponda.
4. A lo largo del mes de octubre se convocará una sesión de coordinación docente
con objeto de analizar y compartir las conclusiones de esta evaluación inicial, que tendrá
carácter orientador y será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la
elaboración de las programaciones didácticas que se adecuarán a las características y al
grado de desarrollo de las competencias específicas del alumnado.
5. El equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación
del centro, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.