Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/12
haya cursado Bachillerato y que haya demostrado un rendimiento académico excelente al
final de la etapa.
2. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico
y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios
al finalizar la etapa de Bachillerato, se otorgará Mención Honorífica en una determinada
materia al alumnado que en el conjunto de los cursos de la etapa haya obtenido una
calificación media de 9 o superior en dicha materia y haya demostrado un interés por
la misma especialmente destacable. Esta Mención se consignará en el expediente y en
el historial del alumnado junto a la calificación numérica obtenida, y se regulará en el
Proyecto educativo del centro.
3. Asimismo, aquel alumnado que, a la finalización del segundo curso de Bachillerato,
haya obtenido una nota media igual o superior a 9 podrá obtener la distinción de Matrícula
de Honor. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las
materias del segundo curso de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima
y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las
calificaciones «exento» (EX) o «convalidado» (CV). La obtención de la Matrícula de Honor
se consignará en el expediente y en el historial académico del alumnado.
4. Se concederá Matrícula de Honor a un número no superior al 5% del total del
alumnado matriculado de ese curso en el centro docente. En caso de empate se
considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa y, si subsiste el
empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 20. Título de Bachiller.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en
el marco de la oferta específica establecida para personas adultas obtendrán el título
siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de la etapa o en
todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones
siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono en la materia por parte del alumno o la
alumna.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la
etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación
final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
2. Las decisiones se adoptarán por consenso del equipo docente, de manera
colegiada, y en caso de desacuerdo, se tomarán por mayoría simple de los integrantes
del equipo docente.
3. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad
cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias cursadas conforme a la ordenación establecida para
la etapa de Bachillerato para personas adultas, vinculadas a la modalidad por la que se
expide, redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las
materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la
que se expide título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Sección 3.ª Titulación y certificación
BOJA
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/12
haya cursado Bachillerato y que haya demostrado un rendimiento académico excelente al
final de la etapa.
2. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico
y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios
al finalizar la etapa de Bachillerato, se otorgará Mención Honorífica en una determinada
materia al alumnado que en el conjunto de los cursos de la etapa haya obtenido una
calificación media de 9 o superior en dicha materia y haya demostrado un interés por
la misma especialmente destacable. Esta Mención se consignará en el expediente y en
el historial del alumnado junto a la calificación numérica obtenida, y se regulará en el
Proyecto educativo del centro.
3. Asimismo, aquel alumnado que, a la finalización del segundo curso de Bachillerato,
haya obtenido una nota media igual o superior a 9 podrá obtener la distinción de Matrícula
de Honor. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las
materias del segundo curso de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima
y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las
calificaciones «exento» (EX) o «convalidado» (CV). La obtención de la Matrícula de Honor
se consignará en el expediente y en el historial académico del alumnado.
4. Se concederá Matrícula de Honor a un número no superior al 5% del total del
alumnado matriculado de ese curso en el centro docente. En caso de empate se
considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa y, si subsiste el
empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 20. Título de Bachiller.
1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en
el marco de la oferta específica establecida para personas adultas obtendrán el título
siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de la etapa o en
todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones
siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido un abandono en la materia por parte del alumno o la
alumna.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las
actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la
etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación
final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
2. Las decisiones se adoptarán por consenso del equipo docente, de manera
colegiada, y en caso de desacuerdo, se tomarán por mayoría simple de los integrantes
del equipo docente.
3. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad
cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias cursadas conforme a la ordenación establecida para
la etapa de Bachillerato para personas adultas, vinculadas a la modalidad por la que se
expide, redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las
materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la
que se expide título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Sección 3.ª Titulación y certificación