Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/18
igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, se incorporará
la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.
2. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo informará al alumnado sobre
las posibles vías de comunicación y el horario que tiene establecido para su atención,
de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de
enseñanza y lo establecido en el Proyecto educativo del centro docente.
3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado
en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con
la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado, que
podrán realizarse de forma telemática, en las modalidades semipresencial y a distancia, y
una hora, a las tareas administrativas propias de la tutoría.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Reconocimiento de equivalencias.
1. El reconocimiento de equivalencias es un procedimiento de carácter voluntario
que permite dar por superadas determinadas materias cursadas en planes de estudio
anteriores por haber obtenido calificación positiva en ellas. Estas equivalencias se
establecen en el Anexo VI.
2. Aquellas materias superadas anteriormente cuyas equivalencias o correspondencias
no estén establecidas por la normativa vigente serán declaradas equivalentes como
materias optativas propias de la Comunidad Andaluza en su correspondiente curso de
Bachillerato.
3. Durante el proceso de matriculación, la persona interesada presentará, ante la
dirección del centro educativo, la solicitud correspondiente mediante instancia, a través
de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el
artículo 26 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. A esta solicitud se acompañarán los certificados de estudios realizados, con
indicación de las calificaciones de las materias superadas, que acrediten estar en
posesión de las equivalencias descritas en el Anexo VI.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la dirección del centro
educativo podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación
del reconocimiento de equivalencias de superación de las materias de la etapa de
Bachillerato para personas adultas.
7. La persona que ejerza la dirección del centro docente, a la vista de las certificaciones
oficiales de los estudios anteriormente realizados, resolverá la solicitud y lo notificará a
la persona interesada, en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la
misma.
8. En el proceso de reconocimiento de equivalencias, en los casos en los que sea
necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas, se emplearán las
siguientes correspondencias: Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Reconocimiento de equivalencias y convalidaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/18
igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, se incorporará
la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.
2. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo informará al alumnado sobre
las posibles vías de comunicación y el horario que tiene establecido para su atención,
de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de
enseñanza y lo establecido en el Proyecto educativo del centro docente.
3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado
en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con
la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado, que
podrán realizarse de forma telemática, en las modalidades semipresencial y a distancia, y
una hora, a las tareas administrativas propias de la tutoría.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Reconocimiento de equivalencias.
1. El reconocimiento de equivalencias es un procedimiento de carácter voluntario
que permite dar por superadas determinadas materias cursadas en planes de estudio
anteriores por haber obtenido calificación positiva en ellas. Estas equivalencias se
establecen en el Anexo VI.
2. Aquellas materias superadas anteriormente cuyas equivalencias o correspondencias
no estén establecidas por la normativa vigente serán declaradas equivalentes como
materias optativas propias de la Comunidad Andaluza en su correspondiente curso de
Bachillerato.
3. Durante el proceso de matriculación, la persona interesada presentará, ante la
dirección del centro educativo, la solicitud correspondiente mediante instancia, a través
de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o del
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el
artículo 26 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
4. A esta solicitud se acompañarán los certificados de estudios realizados, con
indicación de las calificaciones de las materias superadas, que acrediten estar en
posesión de las equivalencias descritas en el Anexo VI.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la dirección del centro
educativo podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación
del reconocimiento de equivalencias de superación de las materias de la etapa de
Bachillerato para personas adultas.
7. La persona que ejerza la dirección del centro docente, a la vista de las certificaciones
oficiales de los estudios anteriormente realizados, resolverá la solicitud y lo notificará a
la persona interesada, en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la
misma.
8. En el proceso de reconocimiento de equivalencias, en los casos en los que sea
necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas, se emplearán las
siguientes correspondencias: Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7. Sobresaliente: 9.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Reconocimiento de equivalencias y convalidaciones