Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/19
9. Durante los tres días siguientes a la notificación, la persona interesada podrá
presentar ante la dirección del centro docente las alegaciones que considere necesarias,
de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en
su Proyecto educativo.
10. Finalizado dicho plazo, la dirección del centro educativo resolverá las alegaciones
en el plazo de tres días.
11. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los
artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del
alumno o alumna y no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando esta, de
producirse, sin efectos.
Disposición adicional primera. Otra vía de obtención de título.
1. Las personas interesadas que se encuentren en disposición de obtener el título de
Bachiller por haber superado con antelación determinadas materias mediante las distintas
vías establecidas para ello por la normativa vigente, y que no se encuentren matriculadas
en enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas, podrán solicitar ante
la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de educación que se les reconozcan como superadas las materias de Bachillerato
para personas adultas que en cada caso proceda. La solicitud se presentará, mediante
instancia, ante la Delegación Territorial correspondiente, a través de alguno de los
registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 29. Convalidaciones.
1. De conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso,
según las enseñanzas que hayan sido previamente cursadas, determinadas materias
del Bachillerato para personas adultas se podrán convalidar con módulos, asignaturas o
cursos superados de otras enseñanzas de acuerdo con los procedimientos de solicitud y
resolución establecidos en la normativa correspondiente.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la superación de módulos,
asignaturas o cursos alegados para la solicitud de convalidaciones se acreditará mediante
la correspondiente certificación oficial del centro docente en el que fueran cursados, en el
caso de que las Administraciones Públicas no dispongan de la misma.
3. En los documentos oficiales de evaluación del alumnado que haya obtenido la
convalidación, la información correspondiente a la materia convalidada se cumplimentará
con la expresión «convalidada» y el código «CV».
4. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en
el cálculo de la nota media del expediente académico.
5. De conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la
que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios
correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así
como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros
organismos o instituciones, el alumnado que curse de manera simultánea, primero o
segundo curso de bachillerato, y, respectivamente, primero o segundo curso del nivel básico
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, podrá solicitar la dispensa de asistir a
las clases de la materia correspondiente a ese idioma en Bachillerato y una vez superados
los cursos convalidar la primera o segunda lengua extranjera cursada en el Bachillerato por
el nivel básico de esa misma lengua de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En tal caso, se consignará la expresión «pendiente de calificación» y el código «PC» y su
posterior convalidación se hará efectiva, si procede, una vez sea conocida la calificación
final del curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/19
9. Durante los tres días siguientes a la notificación, la persona interesada podrá
presentar ante la dirección del centro docente las alegaciones que considere necesarias,
de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en
su Proyecto educativo.
10. Finalizado dicho plazo, la dirección del centro educativo resolverá las alegaciones
en el plazo de tres días.
11. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los
artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del
alumno o alumna y no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando esta, de
producirse, sin efectos.
Disposición adicional primera. Otra vía de obtención de título.
1. Las personas interesadas que se encuentren en disposición de obtener el título de
Bachiller por haber superado con antelación determinadas materias mediante las distintas
vías establecidas para ello por la normativa vigente, y que no se encuentren matriculadas
en enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas, podrán solicitar ante
la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de educación que se les reconozcan como superadas las materias de Bachillerato
para personas adultas que en cada caso proceda. La solicitud se presentará, mediante
instancia, ante la Delegación Territorial correspondiente, a través de alguno de los
registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Artículo 29. Convalidaciones.
1. De conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso,
según las enseñanzas que hayan sido previamente cursadas, determinadas materias
del Bachillerato para personas adultas se podrán convalidar con módulos, asignaturas o
cursos superados de otras enseñanzas de acuerdo con los procedimientos de solicitud y
resolución establecidos en la normativa correspondiente.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la superación de módulos,
asignaturas o cursos alegados para la solicitud de convalidaciones se acreditará mediante
la correspondiente certificación oficial del centro docente en el que fueran cursados, en el
caso de que las Administraciones Públicas no dispongan de la misma.
3. En los documentos oficiales de evaluación del alumnado que haya obtenido la
convalidación, la información correspondiente a la materia convalidada se cumplimentará
con la expresión «convalidada» y el código «CV».
4. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en
el cálculo de la nota media del expediente académico.
5. De conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la
que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios
correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así
como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros
organismos o instituciones, el alumnado que curse de manera simultánea, primero o
segundo curso de bachillerato, y, respectivamente, primero o segundo curso del nivel básico
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, podrá solicitar la dispensa de asistir a
las clases de la materia correspondiente a ese idioma en Bachillerato y una vez superados
los cursos convalidar la primera o segunda lengua extranjera cursada en el Bachillerato por
el nivel básico de esa misma lengua de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En tal caso, se consignará la expresión «pendiente de calificación» y el código «PC» y su
posterior convalidación se hará efectiva, si procede, una vez sea conocida la calificación
final del curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas.