Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/20
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la Delegación Territorial
correspondiente podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la
acreditación del reconocimiento de equivalencias de superación de las materias de
Bachillerato para personas adultas.
4. La persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación, previo informe de la Coordinación Provincial de Educación
Permanente y del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución, que se notificará
a la persona interesada, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la
solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la resolución fuese favorable, la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente tramitará la propuesta para la expedición del título conforme a la
normativa y procedimientos vigentes. Esta propuesta de titulación será grabada en el
Sistema de Información Séneca.
Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la
ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango
cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Disposición adicional tercera. Impartición de materias en la modalidad de educación
a distancia.
1. En el caso de que la oferta de materias en un centro docente que imparta las
enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas quedase limitada por
cuestiones organizativas, la dirección del centro informará al alumnado a principio de
curso de la posibilidad de cursar las materias específicas de la modalidad o vía elegidas,
en la modalidad de educación a distancia en los centros docentes que las impartan. En
este caso, ambos centros mantendrán a lo largo del curso, a través de la jefatura de
estudios y la tutoría, la coordinación necesaria en el proceso de evaluación.
2. Al finalizar el curso escolar, la persona que desempeñe la jefatura de estudios del
centro docente donde el alumnado haya cursado alguna materia a distancia remitirá a la
jefatura de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación, a los efectos de su
inclusión en los documentos oficiales de evaluación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/20
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar
aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la
información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que
la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o
que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que no se pudiera obtener la información referida en el apartado 2 o
de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de datos, la Delegación Territorial
correspondiente podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la
acreditación del reconocimiento de equivalencias de superación de las materias de
Bachillerato para personas adultas.
4. La persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación, previo informe de la Coordinación Provincial de Educación
Permanente y del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución, que se notificará
a la persona interesada, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la
solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la resolución fuese favorable, la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente tramitará la propuesta para la expedición del título conforme a la
normativa y procedimientos vigentes. Esta propuesta de titulación será grabada en el
Sistema de Información Séneca.
Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la
ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango
cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Disposición adicional tercera. Impartición de materias en la modalidad de educación
a distancia.
1. En el caso de que la oferta de materias en un centro docente que imparta las
enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas quedase limitada por
cuestiones organizativas, la dirección del centro informará al alumnado a principio de
curso de la posibilidad de cursar las materias específicas de la modalidad o vía elegidas,
en la modalidad de educación a distancia en los centros docentes que las impartan. En
este caso, ambos centros mantendrán a lo largo del curso, a través de la jefatura de
estudios y la tutoría, la coordinación necesaria en el proceso de evaluación.
2. Al finalizar el curso escolar, la persona que desempeñe la jefatura de estudios del
centro docente donde el alumnado haya cursado alguna materia a distancia remitirá a la
jefatura de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación, a los efectos de su
inclusión en los documentos oficiales de evaluación.