Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

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Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que
se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros
docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas
Adultas en las modalidades presencial y semipresencial.
La Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de
admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar
las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades
presencial y semipresencial, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 9 del artículo 2 relativo a Principios generales,
que queda redactado como sigue:
4. En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato para
personas adultas los procesos de admisión y matriculación se realizarán por ámbitos de
conocimientos o materias en un solo centro para las modalidades objeto de la presente
orden, autorizadas al mismo. En las enseñanzas de bachillerato para personas adultas,
el alumnado podrá matricularse de doce materias como máximo por curso académico.
9. En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas,
en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como en otras que se determinen
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
impartidas en la modalidad semipresencial, el alumnado podrá realizar el seguimiento de
la parte presencial de esta modalidad a través de tutorías de apoyo al estudio, mediante
la matriculación en el plan educativo correspondiente.
Dos. Se modifica el artículo 28 relativo a las Solicitudes en el procedimiento
extraordinario que queda modificado en sus apartados 1 y 5 quedando como sigue:
1. En el supuesto de que existieran plazas escolares vacantes en las enseñanzas
contempladas en esta orden, se habilitará procedimiento extraordinario que tendrá lugar
a lo largo del primer y segundo trimestre. En tal caso, la dirección de los centros docentes
públicos procederá a la matriculación de las personas interesadas, por orden de llegada.
5. En las enseñanzas para personas adultas se podrá matricular durante el primer
y segundo trimestre a quienes, reuniendo los requisitos de acceso, lo soliciten, siempre
que existan plazas escolares disponibles o para cubrir aquellas plazas escolares
correspondientes a alumnado que no se haya incorporado de forma efectiva a la actividad
educativa.
Tres. Se modifica el artículo 29, sobre Anulación, renuncia o baja que queda redactado
como sigue:
1. Con carácter general, en las enseñanzas y planes educativos para personas
adultas no se contemplará la anulación de matrícula una vez realizada la misma.
2. Excepcionalmente, y a petición de la persona interesada, la anulación de matrícula
procederá en los supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como
aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, y
que hagan imposible la continuación de los estudios en ese curso académico, tales como
la incorporación o el desempeño de un puesto de trabajo en horario incompatible con
las enseñanzas, la enfermedad grave de larga duración o las sentencias judiciales que
conlleven privación de libertad.
En dichos supuestos, la solicitud de anulación de matrícula podrá ser total o parcial,
por afectar a la totalidad de las materias para las que formalizó la matrícula o solo a alguna
o algunas de ellas. La solicitud se dirigirá al director o a la directora del centro docente
y se podrá presentar en cualquier momento del curso; no obstante, la causa alegada se
deberá haber producido con posterioridad a la fecha de solicitud de la matrícula de la
persona interesada.
3. El director o la directora del centro docente resolverá la solicitud a la vista de
la documentación presentada en un plazo máximo de diez días contados desde la
presentación de dicha solicitud. Durante los tres días siguientes a la recepción de
la comunicación, la persona interesada podrá presentar ante el director o la directora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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