Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025

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Artículo 9. Horario.
1. El horario lectivo semanal del alumnado que realice el primer curso de la etapa de
Bachillerato para personas adultas será de veinticinco sesiones lectivas y de veintisiete
para aquel que realice el segundo curso. Cada una de estas sesiones tendrá una hora de
duración, con la siguiente distribución:
a) Para la modalidad de enseñanza presencial, se desarrollarán semanalmente
veinticinco sesiones lectivas presenciales para el curso de primero y veintisiete sesiones
lectivas presenciales para segundo.
b) Para la modalidad de enseñanza semipresencial, se desarrollarán semanalmente
doce sesiones lectivas presenciales y trece de seguimiento telemático en el curso de
primero y doce sesiones lectivas presenciales y quince de seguimiento telemático en el
curso de segundo.
c) La modalidad a distancia será desarrollada íntegramente de manera no presencial.
2. La distribución de las sesiones lectivas semanales que corresponden a cada tipo
de materia y curso en las distintas modalidades de enseñanza es la que se establece en
el Anexo I.
CAPÍTULO III
Evaluación y titulación

Artículo 10. Carácter y referentes de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua,
competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva, según las distintas materias
del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza
como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios de evaluación
de las diferentes materias, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de
las competencias específicas.
2. El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la
evaluación de cada materia de manera diferenciada en función de los criterios de
evaluación que, relacionados de manera directa con las competencias específicas,
indicarán el grado de desarrollo de las mismas.
3. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza
y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar
las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en
consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 103/2023, de
9 de mayo, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las
competencias clave que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
4. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso
de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que
permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
5. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena
objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos
de manera objetiva. Asimismo, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de
sus evaluaciones para que la información que se obtenga a través de estas tenga valor
formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
6. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de
cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios
y procedimientos de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias
pendientes de cursos anteriores. Dicha información quedará disponible tanto para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª La evaluación en la etapa de Bachillerato para personas adultas