Disposiciones generales. . (2025/88-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6340/8
el alumnado, como para las personas que ejerzan su tutela legal, en su caso, en la
plataforma educativa del centro.
7. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los
criterios y procedimientos de evaluación, calificación y titulación incluidos en el Proyecto
educativo del centro.
8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
9. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones
resultantes del mismo.
Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación.
1. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la
observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno
o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las
competencias específicas de cada materia.
2. Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer
mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen.
3. Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser
concretados en las programaciones didácticas y matizados de acuerdo con la evaluación
inicial del alumnado y de su contexto.
4. Para la evaluación del alumnado se podrán utilizar diferentes instrumentos
tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición
de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros,
coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del
alumnado. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así
como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar
sus logros respecto a una tarea determinada.
5. Los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida al grado de desarrollo
de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el
grado de desarrollo de la misma.
6. Los criterios de titulación, recogidos en el Proyecto educativo, irán referidos al
grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil de salida, en su caso, así
como a la superación de las competencias específicas de las diferentes materias.
7. Los resultados de evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de
cero a diez sin decimales, considerándose negativas aquellas inferiores a cinco.
8. Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de
participación del alumnado y de las personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo
del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto
educativo el procedimiento por el que se podrán solicitar las aclaraciones concernientes
al proceso de aprendizaje a través del tutor o tutora y obtener información sobre los
procedimientos de revisión de las calificaciones.
Artículo 12. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia,
por la persona que designe la dirección del centro, quien levantará acta del desarrollo
de las mismas, en la que hará constar las decisiones y acuerdos adoptados, así como
las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación
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Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
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el alumnado, como para las personas que ejerzan su tutela legal, en su caso, en la
plataforma educativa del centro.
7. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los
criterios y procedimientos de evaluación, calificación y titulación incluidos en el Proyecto
educativo del centro.
8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
9. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones
resultantes del mismo.
Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación.
1. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la
observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno
o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las
competencias específicas de cada materia.
2. Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer
mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen.
3. Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser
concretados en las programaciones didácticas y matizados de acuerdo con la evaluación
inicial del alumnado y de su contexto.
4. Para la evaluación del alumnado se podrán utilizar diferentes instrumentos
tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición
de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros,
coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del
alumnado. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así
como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar
sus logros respecto a una tarea determinada.
5. Los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida al grado de desarrollo
de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el
grado de desarrollo de la misma.
6. Los criterios de titulación, recogidos en el Proyecto educativo, irán referidos al
grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil de salida, en su caso, así
como a la superación de las competencias específicas de las diferentes materias.
7. Los resultados de evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de
cero a diez sin decimales, considerándose negativas aquellas inferiores a cinco.
8. Los Proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de
participación del alumnado y de las personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo
del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su Proyecto
educativo el procedimiento por el que se podrán solicitar las aclaraciones concernientes
al proceso de aprendizaje a través del tutor o tutora y obtener información sobre los
procedimientos de revisión de las calificaciones.
Artículo 12. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de
alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia,
por la persona que designe la dirección del centro, quien levantará acta del desarrollo
de las mismas, en la que hará constar las decisiones y acuerdos adoptados, así como
las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319941
Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación