Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/31
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
7.2.- Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado participante tendrá derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio
hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.
b) Obtener de la entidad diploma que acredita la formación realizada y/o superada.
c) Ser informado por escrito, al inicio del programa formativo sobre el alcance de la formación y las
condiciones concretas del compromiso de contratación aprobado (n.º previsto de contratos, jornada,
duración, centros de trabajo, salario, horario, convenio aplicable…).
El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento el programa formativo impartido colaborando con el sistema de
control de asistencia determinado por la Administración.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la
especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el
cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
c) Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado mediante un mecanismo de control que
incluya su identificación fehaciente.
7.3.- Ausencias, faltas de asistencia y exclusiones en el programa formativo.
Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la
acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de
la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
00320279
Para la comprobación de los términos indicados en las letra b) y c) del apartado anterior, la persona
responsable de la entidad beneficiaria, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al
alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en
el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna
sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa.
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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15 dey Trabajo
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2025
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Autónomo
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7.2.- Derechos y obligaciones del alumnado.
El alumnado participante tendrá derecho a:
a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio
hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.
b) Obtener de la entidad diploma que acredita la formación realizada y/o superada.
c) Ser informado por escrito, al inicio del programa formativo sobre el alcance de la formación y las
condiciones concretas del compromiso de contratación aprobado (n.º previsto de contratos, jornada,
duración, centros de trabajo, salario, horario, convenio aplicable…).
El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento el programa formativo impartido colaborando con el sistema de
control de asistencia determinado por la Administración.
b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la
especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el
cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo.
c) Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado mediante un mecanismo de control que
incluya su identificación fehaciente.
7.3.- Ausencias, faltas de asistencia y exclusiones en el programa formativo.
Son causas de exclusión del alumnado:
a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la
acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.
b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.
c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de
la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
00320279
Para la comprobación de los términos indicados en las letra b) y c) del apartado anterior, la persona
responsable de la entidad beneficiaria, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al
alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en
el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y
descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna
sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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