Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/32
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el
primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el
correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De
no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la
motivada por:
- Enfermedad.
- Consulta médica.
- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
Estas ausencias serán comunicadas por la entidad beneficiaria al órgano instructor.
7.4.- Bajas y sustituciones.
Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano instructor las bajas y altas del alumnado y las fechas en
que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir
información sobre el control de asistencia mensual.
Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzca vacantes en la
misma, estas deberán ser cubiertas por los aspirantes que hubieren quedado en el cupo de reserva,
siguiendo el orden de prelación entre los mismos, siempre que sigan cumpliendo las condiciones
establecidas en este anexo y no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
8. REQUISITOS DEL PERSONAL FORMADOR.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa
formativo.
2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificadas las
prescripciones del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con
el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas
circunstancias:
00320279
1º. Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación
para la docencia de los grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo.
8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número de
91Empleo,
- Jueves,
15 dey Trabajo
mayo de
2025
Consejería
Empresa
Autónomo
página 6679/32
Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo
Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el
primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el
correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De
no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la
motivada por:
- Enfermedad.
- Consulta médica.
- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
Estas ausencias serán comunicadas por la entidad beneficiaria al órgano instructor.
7.4.- Bajas y sustituciones.
Las entidades beneficiaras comunicarán al órgano instructor las bajas y altas del alumnado y las fechas en
que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir
información sobre el control de asistencia mensual.
Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzca vacantes en la
misma, estas deberán ser cubiertas por los aspirantes que hubieren quedado en el cupo de reserva,
siguiendo el orden de prelación entre los mismos, siempre que sigan cumpliendo las condiciones
establecidas en este anexo y no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
8. REQUISITOS DEL PERSONAL FORMADOR.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa
formativo.
2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificadas las
prescripciones del personal formador, deberán reunir los siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con
el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas
circunstancias:
00320279
1º. Estar en posesión de alguno de estos 3 certificados profesionales: Formador ocupacional, Habilitación
para la docencia de los grados A, B y C o Docencia de la Formación Profesional para el empleo.
8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja