Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/5

Octavo. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá
en la resolución de concesión y se determinará de conformidad con el apartado 5.a)
del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a cada
especialidad formativa el importe del módulo económico establecido en el Anexo II.
2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo
conforme al apartado 5.b).1.º y 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo,
por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
3. Se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado en la
atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y
evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación.
4. Se consideran costes indirectos los costes de personal de apoyo tanto interno
como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del programa formativo.
Este personal será el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde se
ejecuten las especialidades formativas.
5. No serán subvencionables los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las
actividades profesionales reguladas citadas en la letra f) del resuelve sexto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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así lo exigieran, la superación de una prueba de acceso. En el supuesto de programas
formativos constituidos por especialidades formativas a impartir de forma concatenada de
la misma familia profesional, las personas seleccionadas para participar deberán cumplir
desde el inicio del programa los requisitos de todas las especialidades.
2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio
Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme
al apartado 1.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones
inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido
en el Anexo III.
4. Las personas beneficiarias deberán desarrollar su programa formativo de acuerdo
con las condiciones y la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, así como con lo establecido en el Anexo III.
5. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses
a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado
dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a
través de la «Plataforma para la gestión de la Formación para el Empleo de Andalucía (en
adelante PROFEUS-A)». El inicio efectivo de la especialidad formativa deberá producirse
como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.
En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma
especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del
trámite anterior referido a la primera edición, debiendo iniciarse efectivamente en los mismos
términos del apartado anterior y ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo
subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención.
6. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo
se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
especialidades formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
7. La información y condiciones del programa formativo se indicarán en el Anexo I y
con posterioridad se reflejarán en la correspondiente resolución de concesión.