Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/6

6. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha
de publicación de esta convocatoria, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, que no estén vinculados entre sí, no admitiéndose
ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
Para la determinación de la cantidad de un contrato menor se considerará un solo
contrato aquellos suministros o servicios que se repitan durante la ejecución del programa
formativo, o que sean de tracto sucesivo, y se realicen con un mismo proveedor. Si en
tal circunstancia las entidades estiman que el gasto durante la ejecución del programa
formativo va a ser mayor de 15.000 euros, habrán de pedir las tres ofertas citadas con
carácter previo y justificar la elección de la misma. No se admitirá la presentación de
ofertas de entidades vinculadas entre sí.

ÁMBITO TERRITORIAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL

DOTACIÓN 2025
150.000,00 €
120.000,00 €
150.000,00 €
120.000,00 €
120.000,00 €
60.000,00 €
240.000,00 €
240.000,00 €
1.200.000,00 €

DOTACIÓN 2026
100.000,00 €
80.000,00 €
100.000,00 €
80.000,00 €
80.000,00 €
40.000,00 €
160.000,00 €
160.000,00 €
800.000,00 €

TOTAL
250.000,00 €
200.000,00 €
250.000,00 €
200.000,00 €
200.000,00 €
100.000,00 €
400.000,00 €
400.000,00 €
2.000.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320279

Noveno. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en
el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4 de este resuelve.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de un millón de
euros (1.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente: