Disposiciones generales. . (2025/91-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/7
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto
de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril
de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de
la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano
competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de personas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Decimoprimero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como
Anexo I.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo II: Especialidades formativas y módulos económicos.
b) Anexo III: Procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del
programa formativo.
c) Anexo IV: Contenido mínimo de los convenios o acuerdos suscritos con las
empresas empleadoras.
d) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente a titulo informativo y sin perjuicio
de lo establecido en el apartado siguiente, estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion- empleo/empresa- entidad-fpe/paginas/programas-formativoscontratacion-2025.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Décimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la persona
interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial
correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve decimoprimero.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará
en consideración la provincia donde se va a desarrollar el programa formativo.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6679/7
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan podrán ser distribuidos entre el resto
de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril
de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de
la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de
la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación
de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano
competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión
de subvenciones que incluyan solicitudes de personas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Decimoprimero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como
Anexo I.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo II: Especialidades formativas y módulos económicos.
b) Anexo III: Procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del
programa formativo.
c) Anexo IV: Contenido mínimo de los convenios o acuerdos suscritos con las
empresas empleadoras.
d) Anexo V: Persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente a titulo informativo y sin perjuicio
de lo establecido en el apartado siguiente, estarán disponibles en la url siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion- empleo/empresa- entidad-fpe/paginas/programas-formativoscontratacion-2025.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320279
Décimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la persona
interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial
correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve decimoprimero.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará
en consideración la provincia donde se va a desarrollar el programa formativo.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria.