Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/3

l) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
m) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones. Cada convocatoria de ayudas podrá introducir criterios específicos y
adicionales para la ponderación de los que se apliquen en cada caso.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento
de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido
al solicitante para continuar en el proceso de valoración, cuando lo haya. Cuando por
razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la
ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos
ellos tienen el mismo peso relativo.
n) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud
junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias a través del
Registro presencial o electrónico.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el Diario Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320534

Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente, pudiendo llevarse
a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta
con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones
parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las
correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que
permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se
enumeran a continuación:
• Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en curso actual o anteriores.
• Menor renta familiar per cápita.
• Mejor rendimiento académico del alumno.
• Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
• Adecuación del proyecto presentado, en su caso, a los objetivos educativos a que
se orienta la actividad subvencionada.
• Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso
educativo del alumnado.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA) de acuerdo la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicará a dicha
base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación
de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de
estas en el BOJA.