Disposiciones generales. . (2025/95-8)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad de Huelva (Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, ayudas y/o premios al alumnado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/4
Para mayor claridad los días incluidos en el plazo se publicitarán en la web del Servicio
de Gestión Académica.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del
requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente
el requisito a subsanar y la forma de hacerlo. El medio de comunicación con el alumnado
será el correo electrónico facilitado a todo el alumnado por la UHU.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con
base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite
la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos
necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de
aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Comisión
Económica de la FEDU de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarán
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda
relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.
También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie.
Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes,
distancia al domicilio familiar u otros parámetros que recoja la correspondiente
convocatoria.
2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta
especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada estudiante.
4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes tras
la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria donde se determinen
los criterios para dicho desempate. Siempre que sea posible, la renta per cápita será un
criterio a tener en cuenta.
5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 6934/4
Para mayor claridad los días incluidos en el plazo se publicitarán en la web del Servicio
de Gestión Académica.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá sustituirse la notificación individualizada del
requerimiento de subsanación por la publicación de listado en el que figure expresamente
el requisito a subsanar y la forma de hacerlo. El medio de comunicación con el alumnado
será el correo electrónico facilitado a todo el alumnado por la UHU.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con
base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite
la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos
necesarios que han de acompañar a la solicitud. Si los documentos que hubieran de
aportarse a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Comisión
Económica de la FEDU de acuerdo con lo precisado en cada convocatoria, y realizarán
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa a la autorización que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320534
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda
relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.
También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie.
Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes,
distancia al domicilio familiar u otros parámetros que recoja la correspondiente
convocatoria.
2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en cuenta
especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada estudiante.
4. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación de varios solicitantes tras
la valoración de los criterios aplicados, será en cada convocatoria donde se determinen
los criterios para dicho desempate. Siempre que sea posible, la renta per cápita será un
criterio a tener en cuenta.
5. Las correspondientes convocatorias fijarán los criterios de prioridad de acuerdo
con el objeto de la convocatoria y las necesidades que se hayan detectado.