3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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g) Contratar al personal, técnico y administrativo, que sea necesario, fijando sus
remuneraciones, sin perjuicio de su aprobación presupuestaria.
h) Proveer al Colegio de los medios que sean necesarios, sin perjuicio de su
aprobación presupuestaria.
i) Decidir sobre las actuaciones y gastos, urgentes e inaplazables, que sean precisos
y que no figuren en los presupuestos, sometiéndolos a ratificación en la primera Junta
General que se celebre.
j) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura, cierre, o traspasos
de cuentas bancarias.
k) Llevar a efecto, a través del profesional adecuado, la auditoría de las cuentas
anuales.
l) Cualquier otra actuación que se estime oportuna para la vida corporativa y
profesional.
4. En relación con los organismos y entidades de su mismo ámbito territorial:
a) Representar y defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus
funciones corporativas y profesionales ante dichos organismos y entidades.
b) Gestionar, ante dichas entidades, cuantas mejoras estime convenientes para el
mejor desarrollo de la profesión en el ámbito social, así como todo aquello que pueda
redundar en interés de las personas que ejercen la profesión regulada de la Arquitectura
Técnica.
c) Impugnar las convocatorias de oposiciones y concursos, de todo tipo y naturaleza,
que menoscaben, en cualquier sentido, la profesión.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas o locales,
ejerciendo las funciones que le sean requeridas, emitiendo dictámenes o informes,
elaborando estudios y análisis, realizando estadísticas, llevando a cabo trabajos relativos
a la profesión, y cualesquiera otras actividades análogas o semejantes.
e) Participar en consejos, comisiones, comités, órganos u organismos de carácter
consultivo cuando así lo establezca nuestra legislación vigente, o cuando fuese solicitada
la presencia de algún representante colegial.
f) Emitir los dictámenes, informes y consultas, de carácter profesional o corporativo,
que sean requeridos por los Tribunales; y elaborar y remitirles anualmente las listas de
peritos forenses previstas en las leyes procesales.
g) Colaborar, con los centros universitarios que imparten estudios que habilitan para
el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, en la formación del alumnado, en la
mejora de los planes de estudios, y en la incorporación de aquellos a la vida corporativa
y profesional;
h) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios, informes,
o actividades de interés para la profesión o la corporación.
i) Patrocinar, participar y colaborar en todas aquellas actividades, de interés público
o social, que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección e imagen en la sociedad.
j) Cualquier otra actuación, ante los organismos y entidades ya citadas, que se
considere procedente para la vida profesional o corporativa.
5. En relación con la propia organización corporativa:
a) Mantener las relaciones y colaboración con el Consejo General y con el Consejo
Andaluz, velando especialmente y en todo caso por el beneficio de las personas
colegiadas.
b) Mantener las relaciones de cooperación y colaboración con los restantes Colegios
Oficiales, impulsando la cooperación con ellos en aquellos asuntos que sean beneficio de
todos los miembros colegiados.
c) Mantener igualmente las relaciones con los organismos y entidades de previsión
social, procurando todas las mejoras posibles en beneficio de las personas colegiadas.
6. En relación con las personas colegiadas:
a) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso al Colegio de las nuevas
personas tituladas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7070/24
g) Contratar al personal, técnico y administrativo, que sea necesario, fijando sus
remuneraciones, sin perjuicio de su aprobación presupuestaria.
h) Proveer al Colegio de los medios que sean necesarios, sin perjuicio de su
aprobación presupuestaria.
i) Decidir sobre las actuaciones y gastos, urgentes e inaplazables, que sean precisos
y que no figuren en los presupuestos, sometiéndolos a ratificación en la primera Junta
General que se celebre.
j) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura, cierre, o traspasos
de cuentas bancarias.
k) Llevar a efecto, a través del profesional adecuado, la auditoría de las cuentas
anuales.
l) Cualquier otra actuación que se estime oportuna para la vida corporativa y
profesional.
4. En relación con los organismos y entidades de su mismo ámbito territorial:
a) Representar y defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus
funciones corporativas y profesionales ante dichos organismos y entidades.
b) Gestionar, ante dichas entidades, cuantas mejoras estime convenientes para el
mejor desarrollo de la profesión en el ámbito social, así como todo aquello que pueda
redundar en interés de las personas que ejercen la profesión regulada de la Arquitectura
Técnica.
c) Impugnar las convocatorias de oposiciones y concursos, de todo tipo y naturaleza,
que menoscaben, en cualquier sentido, la profesión.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas o locales,
ejerciendo las funciones que le sean requeridas, emitiendo dictámenes o informes,
elaborando estudios y análisis, realizando estadísticas, llevando a cabo trabajos relativos
a la profesión, y cualesquiera otras actividades análogas o semejantes.
e) Participar en consejos, comisiones, comités, órganos u organismos de carácter
consultivo cuando así lo establezca nuestra legislación vigente, o cuando fuese solicitada
la presencia de algún representante colegial.
f) Emitir los dictámenes, informes y consultas, de carácter profesional o corporativo,
que sean requeridos por los Tribunales; y elaborar y remitirles anualmente las listas de
peritos forenses previstas en las leyes procesales.
g) Colaborar, con los centros universitarios que imparten estudios que habilitan para
el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, en la formación del alumnado, en la
mejora de los planes de estudios, y en la incorporación de aquellos a la vida corporativa
y profesional;
h) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios, informes,
o actividades de interés para la profesión o la corporación.
i) Patrocinar, participar y colaborar en todas aquellas actividades, de interés público
o social, que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección e imagen en la sociedad.
j) Cualquier otra actuación, ante los organismos y entidades ya citadas, que se
considere procedente para la vida profesional o corporativa.
5. En relación con la propia organización corporativa:
a) Mantener las relaciones y colaboración con el Consejo General y con el Consejo
Andaluz, velando especialmente y en todo caso por el beneficio de las personas
colegiadas.
b) Mantener las relaciones de cooperación y colaboración con los restantes Colegios
Oficiales, impulsando la cooperación con ellos en aquellos asuntos que sean beneficio de
todos los miembros colegiados.
c) Mantener igualmente las relaciones con los organismos y entidades de previsión
social, procurando todas las mejoras posibles en beneficio de las personas colegiadas.
6. En relación con las personas colegiadas:
a) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso al Colegio de las nuevas
personas tituladas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía