3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/25
Artículo 45. De la Junta de Gobierno en funciones.
La Junta de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones, tras la aprobación de la
moción de censura promovida contra la misma, al perder la confianza tras ser sometida
a la Junta General o tras la renuncia de un número de miembros que dejen reducida su
composición por debajo del límite necesario para su funcionamiento ordinario. La Junta
de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la que resulte
del proceso electoral.
La Junta en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación de
la nueva Junta o, en su caso, de las elecciones para elegirla, así como el traspaso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
b) Resolver sobre las solicitudes de ingreso y baja en el Colegio, así como las relativas
al cambio de situación (ejerciente/no ejerciente); estas atribuciones son delegables en la
Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de su necesaria ratificación posterior por la Junta de
Gobierno.
c) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los
nuevos miembros.
d) Promover que el ejercicio profesional se desarrolle en las condiciones de dignidad
y prestigio que exigen los intereses de la profesión.
e) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que regulan el ejercicio de
la profesión y las relaciones entre las personas colegiadas, y entre éstas y terceros, sean
o no clientes.
f) Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario, ejerciendo la potestad
disciplinaria respecto a las personas colegiadas.
g) Dar cumplimiento al régimen legal sobre libre competencia y competencia desleal,
y sobre intrusismo profesional.
h) Planificar y realizar actividades y servicios de interés común a las personas
colegiadas, de carácter formativo, cultural, deportivo, recreativo, asistencial, y otros
análogos o semejantes, así como toda clase de cursos de formación de postgrado.
i) Resolver, en vía de arbitraje, mediación o conciliación, las cuestiones que por
motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas, a solicitud de ellos.
j) Resolver, mediante laudo, y a instancia de las partes interesadas, las discrepancias
surgidas con ocasión del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos de
las personas colegiadas, de la satisfacción de sus derechos, así como de los supuestos
de rescisión unilateral de los contratos, tanto por el cliente como por la persona colegiada.
k) Registrar las comunicaciones de trabajos profesionales suscritos por las personas
colegiadas y visar la documentación técnica en que aquellos se materialicen; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva.
l) Regular el régimen de gestión de cobro de honorarios, tanto en vía voluntaria
como en vía contenciosa, estableciendo el servicio adecuado a dicha actividad; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva y en el servicio de reclamaciones.
m) Regular el régimen de prestación de asistencia, representación y defensa jurídicas
para el ejercicio de acciones que traigan como causa el trabajo profesional; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva.
n) Promover el desarrollo de redes informáticas y telemáticas que faciliten e impulsen
la comunicación entre Colegio y las personas colegiadas, y la de éstos entre sí.
o) Someter a referéndum colegial asuntos concretos de interés corporativo o
profesional, llevándolo a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, en el tiempo
y forma que establezca la propia Junta de Gobierno.
p) Cualquier otra actuación que redunde, o pueda redundar, en beneficio de las
personas colegiadas, y cualquier otra función que le atribuyan estos estatutos.
q) Fomentar entre las personas colegiadas la participación en las actividades propias
del Colegio y en especial, la asistencia a las Juntas Generales y la participación en las
mismas, cuando éstas sean convocadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/25
Artículo 45. De la Junta de Gobierno en funciones.
La Junta de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones, tras la aprobación de la
moción de censura promovida contra la misma, al perder la confianza tras ser sometida
a la Junta General o tras la renuncia de un número de miembros que dejen reducida su
composición por debajo del límite necesario para su funcionamiento ordinario. La Junta
de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la que resulte
del proceso electoral.
La Junta en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación de
la nueva Junta o, en su caso, de las elecciones para elegirla, así como el traspaso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
b) Resolver sobre las solicitudes de ingreso y baja en el Colegio, así como las relativas
al cambio de situación (ejerciente/no ejerciente); estas atribuciones son delegables en la
Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de su necesaria ratificación posterior por la Junta de
Gobierno.
c) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los
nuevos miembros.
d) Promover que el ejercicio profesional se desarrolle en las condiciones de dignidad
y prestigio que exigen los intereses de la profesión.
e) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas que regulan el ejercicio de
la profesión y las relaciones entre las personas colegiadas, y entre éstas y terceros, sean
o no clientes.
f) Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario, ejerciendo la potestad
disciplinaria respecto a las personas colegiadas.
g) Dar cumplimiento al régimen legal sobre libre competencia y competencia desleal,
y sobre intrusismo profesional.
h) Planificar y realizar actividades y servicios de interés común a las personas
colegiadas, de carácter formativo, cultural, deportivo, recreativo, asistencial, y otros
análogos o semejantes, así como toda clase de cursos de formación de postgrado.
i) Resolver, en vía de arbitraje, mediación o conciliación, las cuestiones que por
motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas, a solicitud de ellos.
j) Resolver, mediante laudo, y a instancia de las partes interesadas, las discrepancias
surgidas con ocasión del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos de
las personas colegiadas, de la satisfacción de sus derechos, así como de los supuestos
de rescisión unilateral de los contratos, tanto por el cliente como por la persona colegiada.
k) Registrar las comunicaciones de trabajos profesionales suscritos por las personas
colegiadas y visar la documentación técnica en que aquellos se materialicen; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva.
l) Regular el régimen de gestión de cobro de honorarios, tanto en vía voluntaria
como en vía contenciosa, estableciendo el servicio adecuado a dicha actividad; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva y en el servicio de reclamaciones.
m) Regular el régimen de prestación de asistencia, representación y defensa jurídicas
para el ejercicio de acciones que traigan como causa el trabajo profesional; estas
atribuciones serán delegables en la Comisión Ejecutiva.
n) Promover el desarrollo de redes informáticas y telemáticas que faciliten e impulsen
la comunicación entre Colegio y las personas colegiadas, y la de éstos entre sí.
o) Someter a referéndum colegial asuntos concretos de interés corporativo o
profesional, llevándolo a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto, en el tiempo
y forma que establezca la propia Junta de Gobierno.
p) Cualquier otra actuación que redunde, o pueda redundar, en beneficio de las
personas colegiadas, y cualquier otra función que le atribuyan estos estatutos.
q) Fomentar entre las personas colegiadas la participación en las actividades propias
del Colegio y en especial, la asistencia a las Juntas Generales y la participación en las
mismas, cuando éstas sean convocadas.