3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/26

Artículo 46. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes.
Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o
convenientes la Presidencia en función de los intereses del Colegio o cuando lo soliciten
al menos una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el
objeto de la convocatoria.
Con carácter general, las sesiones de la Junta de Gobierno tendrán lugar en la sede
colegial. Si estuvieren presentes todos sus miembros y así lo deciden por unanimidad,
podrán celebrarse sesiones de las juntas de gobierno en cualquier lugar y momento
siempre que así lo requiera el interés del Colegio o de las personas colegiadas.
La Junta se podrá celebrar de forma telemática siempre que se garantice que
la participación de los miembros de la misma puede ser plena y sin interrupciones ni
impedimentos. Si así no fuera, la persona encargada de la Presidencia podrá acordar la
inmediata suspensión de la reunión.
A la Junta de Gobierno podrán asistir, sin derecho a voto, las personas que sean
invitadas por la misma al objeto de que participen en las cuestiones que se vayan a tratar,
siempre y cuando su aportación pueda resultar relevante.
El orden del día lo confeccionará la Presidencia con la asistencia de la Secretaría
y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con
veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio
que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria,
e incluirá los siguientes asuntos:
1. Los que la propia Presidencia estime pertinentes.
2. Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Los que hubieren sido propuestos por las personas colegiadas.
4. Ruegos y preguntas.
Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día
deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.
Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la
Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la
convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los
miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
La Junta será presidida por la persona que ocupe la presidencia y, en su ausencia,
por la persona encargada de la secretaría. Le corresponde dirigir los debates, dando
turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al
asunto objeto de cuestión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, que se emitirán
de forma escrita y secreta si algún miembro de la junta así lo solicita. En caso de empate
decidirá el voto de calidad de la Presidencia o de quien estuviere desempeñando sus
funciones. Todo ello, salvo los supuestos que expresamente se establezcan en una
norma de rango superior o precise una mayoría cualificada en los presentes Estatutos.
La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de
la sesión de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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información a la misma y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,
absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones
de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
En particular, no podrá desarrollar las atribuciones que le corresponde conforme a lo
previsto en los apartados 2, 3(a excepción del apartado c), 4 (a excepción de lo previsto
en los apartados a), d), e) y f) y 6 (a excepción de los apartados a) y b) del artículo 44.
Durante el periodo en el que la Junta de Gobierno permanezca en funciones se
suspenderán todos los plazos de aquellos procedimientos o trámites sobre los que no
puede resolver la junta en funciones.