3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/27

Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en
un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante
su discusión y votación, incorporándose a la misma una vez hubiera tomado la Junta
la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará
constancia en el acta.
La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un
periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo,
se procederá a cubrir la vacante en los términos previstos en los presentes estatutos.
Artículo 47. Actas.
1. La persona encargada de la Secretaría levantará actas de las reuniones de la Junta
de Gobierno, que firmará conjuntamente con la persona encargada de la Presidencia. En el
supuesto de que la persona encargada de la Secretaría no esté presente en la junta, hará
sus funciones la persona encargada de la Tesorería, que procederá en idénticos términos.
2. En ellas se hará constar el lugar y el momento de celebración de la Junta de Gobierno,
así como el Orden del Día, una relación de los miembros asistentes, y el desarrollo de
todos y cada uno de los puntos tratados con expresión de los acuerdos adoptados; se
transcribirán literalmente solo aquellas intervenciones que así sean solicitadas.
3. Sin perjuicio de que la Secretaría proceda a la emisión de Certificación de Acuerdos, a
instancias de personas interesadas, la aprobación de las actas se efectuará siempre al final
de la sesión que se haya celebrado o, como primer punto del orden del día, en la siguiente
Junta de Gobierno que se celebre y por mayoría simple de votos de miembros asistentes;
una vez que hayan sido aprobadas, las actas se transcribirán o se integrarán en el Libro de
Actas de la Junta de Gobierno, formando parte de la documentación oficial del Colegio.
4. Las actas darán fe de todo lo recogido en ellas.
Artículo 48. Régimen jurídico de los acuerdos. Recursos.
1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno obligan a la totalidad de los
miembros colegiados.
2. Los citados acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo
que, con ocasión de ser recurridos, se solicite, y así se acuerde por el órgano competente
para resolver, la suspensión cautelar de sus efectos.
3. Contra los acuerdos se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo Andaluz, en el tiempo y forma que marca la normativa reguladora.
4. Las personas colegiadas podrán solicitar, cumplimentando el correspondiente
modelo normalizado, certificación de los acuerdos adoptados, la cual será expedida y
suscrita por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, en un plazo razonable no
superior a siete días.
Artículo 49. Remisión normativa.
A lo no previsto en los presentes estatutos en relación a la Junta de Gobierno, le será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo relativo a las personas colegiadas.
CAPÍTULO IV
Artículo 50. De los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno, que habrán de ser personas colegiadas
que estén en el ejercicio de la profesión, desarrollarán sus funciones y asumirán sus
atribuciones con estricto sometimiento a la legalidad vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los miembros de la Junta de Gobierno