3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/28
2. Serán nombrados tras las elecciones que ordinariamente se celebrarán cada
cuatro años, y podrán ser removidos de sus cargos a través de la moción de censura o de
confianza que se regula en los presentes estatutos.
3. Los actos de los miembros de la Junta de Gobierno, sin distinción, quedan
sujetos al sistema de responsabilidades civiles, penales, y disciplinarias, regulado en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 52. De la Secretaría.
Corresponde a la persona encargada de la Secretaría del Colegio, que lo será
también de la Junta de Gobierno, y de la Junta General y de la Comisión Ejecutiva, las
siguientes funciones:
a) Redactar las convocatorias y suscribir las actas de las Juntas Generales y de las
sesiones de Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba de la Presidencia y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 51. De la Presidencia.
La Presidencia es el órgano unipersonal encargado de ostentar la representación
oficial del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personas de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y
corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno
y las Generales, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
Igualmente presidirá cualquier reunión de las comisiones que pudieran existir dentro
del Colegio, salvo que delegue en algún miembro de las mismas. Además, ejercerá las
demás funciones que le vienen encomendadas en los Estatutos del Consejo General de
la Arquitectura Técnica de España y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Además de lo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz
desarrollo.
b) Velar por el cumplimiento de la legalidad reguladora de la vida profesional y
corporativa y de los acuerdos colegiales, ejecutándolos, e instando la suspensión, nulidad
o anulación, de los actos emanados de órganos colegiales que hubiesen sido acordados
o adoptados con infracción de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o con
quebrantamiento de los requisitos formales.
c) Ordenar las convocatorias y autorizar las actas de las reuniones; visar las
certificaciones y testimonios que se expidan; y firmar todos los documentos colegiales
que lo requieran, así como cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
d) Ordenar en su caso los cobros y pagos, firmando los libramientos correspondientes;
firmar, conjuntamente con la Tesorería, los documentos que sean precisos para posibilitar
los movimientos de fondos; firmar, junto con la Tesorería, los presupuestos y liquidaciones
anuales, así como los libros de contabilidad; y firmar los documentos que sean precisos
relativos al régimen tributario y a la Seguridad Social.
e) Resolver directamente los asuntos imprevistos o inaplazables que surjan y que
sean competencia de la Junta General o de la Junta de Gobierno, dando cuenta a las
mismas, a efectos de ratificación, en la primera reunión que celebren.
f) Cualesquiera otras atribuciones y funciones que se deriven de lo establecido en
las normas legales, estatutarias o reglamentarias, que regulan la vida profesional o
corporativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/28
2. Serán nombrados tras las elecciones que ordinariamente se celebrarán cada
cuatro años, y podrán ser removidos de sus cargos a través de la moción de censura o de
confianza que se regula en los presentes estatutos.
3. Los actos de los miembros de la Junta de Gobierno, sin distinción, quedan
sujetos al sistema de responsabilidades civiles, penales, y disciplinarias, regulado en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 52. De la Secretaría.
Corresponde a la persona encargada de la Secretaría del Colegio, que lo será
también de la Junta de Gobierno, y de la Junta General y de la Comisión Ejecutiva, las
siguientes funciones:
a) Redactar las convocatorias y suscribir las actas de las Juntas Generales y de las
sesiones de Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las
instrucciones que reciba de la Presidencia y con la anticipación debida.
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que
se remitan al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 51. De la Presidencia.
La Presidencia es el órgano unipersonal encargado de ostentar la representación
oficial del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personas de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y
corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno
y las Generales, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
Igualmente presidirá cualquier reunión de las comisiones que pudieran existir dentro
del Colegio, salvo que delegue en algún miembro de las mismas. Además, ejercerá las
demás funciones que le vienen encomendadas en los Estatutos del Consejo General de
la Arquitectura Técnica de España y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Además de lo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz
desarrollo.
b) Velar por el cumplimiento de la legalidad reguladora de la vida profesional y
corporativa y de los acuerdos colegiales, ejecutándolos, e instando la suspensión, nulidad
o anulación, de los actos emanados de órganos colegiales que hubiesen sido acordados
o adoptados con infracción de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o con
quebrantamiento de los requisitos formales.
c) Ordenar las convocatorias y autorizar las actas de las reuniones; visar las
certificaciones y testimonios que se expidan; y firmar todos los documentos colegiales
que lo requieran, así como cuantos documentos, públicos o privados, sean precisos para
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
d) Ordenar en su caso los cobros y pagos, firmando los libramientos correspondientes;
firmar, conjuntamente con la Tesorería, los documentos que sean precisos para posibilitar
los movimientos de fondos; firmar, junto con la Tesorería, los presupuestos y liquidaciones
anuales, así como los libros de contabilidad; y firmar los documentos que sean precisos
relativos al régimen tributario y a la Seguridad Social.
e) Resolver directamente los asuntos imprevistos o inaplazables que surjan y que
sean competencia de la Junta General o de la Junta de Gobierno, dando cuenta a las
mismas, a efectos de ratificación, en la primera reunión que celebren.
f) Cualesquiera otras atribuciones y funciones que se deriven de lo establecido en
las normas legales, estatutarias o reglamentarias, que regulan la vida profesional o
corporativa.