3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/29

d) Expedir con el visto bueno de la Presidencia las certificaciones que se soliciten por
los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
f) Custodiar la documentación oficial del Colegio, supervisando y controlando los
servicios de registro y archivo.
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.
h) Cuidar el registro de las personas colegiadas, y de los expedientes personales
integrados en el mismo, velando por la privacidad y protección de datos correspondientes.
Asimismo, cuidará del registro colegial de sociedades profesionales.
i) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 53. De la Tesorería.
Corresponde a la persona encargada de la Tesorería del Colegio:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos
y gastos, así como de la marcha del presupuesto, controlando y supervisando la
contabilidad del Colegio.
d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del ejercicio
económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio,
mancomunadamente con la Presidencia.
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
g) Firmar, en unión de la Presidencia, los documentos necesarios para el movimiento
de fondos del Colegio.
h) Cualesquiera otras atribuciones y funciones que se deriven de lo establecido
en las normas legales, estatutarias o reglamentarias, que regulen la vida profesional o
corporativa.

Artículo 55. De las remuneraciones o compensaciones de los miembros de la Junta
de Gobierno.
1. Las personas colegiadas que ostenten algún cargo en los órganos de gobierno,
dirección, gestión, o administración del Colegio, podrán percibir una remuneración cuya
cuantía y periodicidad serán acordadas presupuestariamente por la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 54. De las Vocalías.
1. Las Vocalías son también órganos unipersonales que asumen atribuciones y
funciones en las distintas áreas de trabajo que integran el plan de actuación, corporativa
y profesional, propiciado por la misma.
2. Además de la gestión, organización, funcionamiento y promoción de esas áreas,
las Vocalías asumirán las atribuciones y funciones siguientes:
a) Asesorar a la Presidencia en cuantos asuntos sean requeridos.
b) Sustituir a otros miembros de la Junta de Gobierno en caso de ausencia de los
mismos.
c) En caso de vacante de algún cargo de la Junta de Gobierno, desempeñar dicho
cargo desde el momento de la vacancia hasta el momento de su provisión estatutaria o
reglamentaria.
d) Formar parte de las comisiones que se establezcan llevando a efecto la
coordinación de las mismas.
e) Cualesquiera otras atribuciones y funciones que se deriven de lo establecido
en las normas legales, estatutarias o reglamentarias, que regulen la vida profesional o
corporativa.